Dictamen N° 16036/2016
N° 16.036 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Verónica del Carmen Morales Perry, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la licitud de su incorporación en la lista anual de retiros del año 2015, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo establecido en los artículos 97, letra g), y 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta de Selección de empleados civiles elaborar dicha nómina, la cual, según lo señalado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, se advierte que no existe irregularidad en la circunstancia de que la afectada figure en la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a funcionarios que están en lista N° 1, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N os 76.719, de 2013 y 2.026, de 2016, de este origen. Luego, en lo que atañe a que desconocería las razones que ese cuerpo colegiado ponderó para ubicarla en la nómina anual de retiros, es menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, que las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para adoptar la determinación que nos ocupa, como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 55.503, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. En tal contexto, cabe manifestar que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según lo entiende la interesada-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda, por lo que se rechaza este aspecto del reclamo. Asimismo, sobre su planteamiento de que fue incorporada en aquella cuota en consideración a su edad, situación que vulneraría lo previsto en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, es dable señalar que aparte de su afirmación, no se acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación. Finalmente, respecto a su solicitud de suspender la ejecución del acto administrativo que ordena su retiro, es útil expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que sus disposiciones, entre ellas, su artículo 57, que faculta a la autoridad que conoce de un recurso, adoptar la medida que se pretende, no rige tratándose de la toma de razón. En consecuencia, cabe concluir que la inclusión de la señora Morales Perry en la lista anual de retiros del Ejército del año 2015, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante