Dictamen CGR

Dictamen N° 20481/2010

2010-04-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve dto 207/2010 de la Universidad de Santiago de Chile que aprueba bases administrativas y técnicas de la licitación pública destinada a la contratación de los servicios de vigilancia para las dependencias de esa entidad
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N° 20.481 Fecha: 20-IV-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 207, de 2010, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública destinada a la contratación de los servicios de vigilancia para las dependencias académicas, administrativas y estudiantiles de la Universidad de Santiago de Chile, llevada a cabo de conformidad con la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, por las razones que a continuación se indican. Al respecto, cabe señalar que el título X, numeral 2.4, "Evaluación de la Propuesta", establece que las ofertas serán evaluadas conforme a los criterios "Condiciones Salariales Ofrecidas por la Empresa", "Precio" y "Experiencia", aspectos a los cuales se les asigna un porcentaje de incidencia en la ponderación final de 25%, 45% y 30%, respectivamente, sin considerar la calidad técnica de las respectivas propuestas. Lo expuesto no se aviene con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 37, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886, conforme al cual la evaluación de las ofertas se debe efectuar a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. De este modo, en la confección de las bases que rigen el proceso licitatorio, la autoridad administrativa no puede omitir el examen de las especificaciones y características de las propuestas, a objeto de determinar y alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio por adquirir. Consecuentemente con lo señalado, las bases deben precisar la forma en que se evaluarán los diversos elementos que, acorde con lo señalado en el numeral 2.2 del titulo X del pliego de condiciones, integrarán la propuesta técnica. En otro orden de consideraciones, se deben objetar las referencias a la garantía de fiel cumplimiento del contrato contenidas en el numeral 5 del título VIII, y en la cláusula quinta del texto del convenio contenido en el título XI de las bases en examen, según las cuales el monto de la caución debe ser equivalente a un 10% del precio del contrato en un año cronológico y la vigencia de dicha garantía debe exceder sesenta días a la fecha de firma del contrato, debiendo reemplazarse por otra a su vencimiento, toda vez que no se avienen a lo dispuesto por los artículos 11 de la ley N° 19.886, y 68 y 70 del citado decreto N° 250, de 2004, en cuanto establecen que el monto de dicha caución ascenderá entre un 5% y un 30% del valor total del contrato -cuya duración en la especie se prevé de tres años-, que en los casos de contrataciones de servicios la vigencia de la garantía no puede ser inferior a 60 días hábiles después de culminados los contratos; y que la posibilidad de sustituir dicha garantía se circunscribe sólo a los casos en que se encuentre asociada a etapas o hitos de cumplimiento. Luego, resulta improcedente la estipulación del numeral 2 del título VIII, en tanto indica que el contrato iniciará su vigencia en la fecha designada por éste, una vez tomada razón la resolución que la aprueba, por cuanto la convención sólo puede producir sus efectos a contar de la total tramitación del acto administrativo que la apruebe. Seguidamente, se debe representar que en el título IX del pliego de condiciones -que contiene el calendario de la licitación-, no se indique el plazo para la evaluación de las ofertas recibidas, tal como lo exige el artículo 22, N° 3, del referido decreto N° 250, de 2004. Del mismo modo, cabe observar que tampoco se indica el nombre completo del funcionario de la entidad licitante encargado del proceso de compras, en los términos exigidos por el artículo 22, N° 8, del indicado decreto reglamentario. Por otra parte, corresponde señalar que, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 11.788 y 29.078, ambos de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control, se debe dejar constancia en los considerandos del acto que aprueba las bases administrativas que regirán la licitación pública respectiva, de la circunstancia de no haberse encontrado disponible el bien o servicio requerido en el catálogo de bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la modalidad de Convenios Marcos vigentes, acorde con lo dispuesto en el artículo 14 del precitado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda En lo meramente formal, deben corregirse las referencias al título VI, subtítulo A), párrafo 1), contenidas en ese título VI, toda vez que la forma de presentación de los documentos ahí aludidos, se encuentra contemplada en el título V, subtítulo A), párrafo 1), de las bases en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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