Dictamen CGR

Dictamen N° 20729/2011

2011-04-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre protección a la maternidad, pago de asignación de turno y de urgencia
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Dictamen N° 42552/2011
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N° 20.729 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Regional de Rancagua, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 892, de 2010, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, por estimar que dicho pronunciamiento -que dispone el pago de la asignación de cuarto turno y de urgencia a una funcionaria que no cumple los requisitos exigidos por no estar desempeñando dichas labores-, se contrapone con el criterio sustentado en el pronunciamiento N° 53.936, de 2008, de este origen. Al respecto, conviene recordar que el dictamen impugnado, resolviendo una presentación de doña Marcela Andrea Espinoza Camus, concluye que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 202, letra c), del Código del Trabajo, el cambio de sus funciones -al ser originado por la protección del embarazo que cursa-, no puede afectar el monto de sus remuneraciones, asistiéndole el derecho a percibir en forma íntegra las que le correspondían con anterioridad al mismo, incluidas las asignaciones a que tenía derecho, toda vez que tal protección se fundamenta en un bien superior, cual es, la vida del que está por nacer. Precisado lo anterior, es menester señalar que el pronunciamiento que el solicitante estima contrario a lo resuelto en el dictamen impugnado, trató la situación de una servidora que, luego de volver de su licencia maternal -una vez terminada la etapa de embarazo-, se reincorporó a sus labores sin adscribirse a un turno rotativo, manifestando que el fuero maternal, que comprende el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, sólo otorga a las interesadas protección en lo relativo al cese de sus funciones, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no les confiere inviolabilidad a su sistema remuneratorio, por lo cual se ajustaba a derecho, en ese caso, el no pago de la asignación de turno, ante la ausencia de la totalidad de los requisitos legales fijados para su percepción. Como puede advertirse, el precitado pronunciamiento -dictamen N° 53.936, de 2008 de este origen-, resuelve una situación diferente a la que analizó el oficio N° 892, de 2010, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins recurrido por el interesado. En efecto, la situación que afecta a la señora Espinoza Camus, se refiere al ejercicio de un derecho de protección durante la etapa de gestación, establecido en el citado artículo 202 del Código del Trabajo, que ordena el cambio de funciones para aquellas servidoras embarazadas y que se encuentren desarrollando trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para la salud, como aconteció en la especie, previniendo en forma expresa, que dicho traslado, no puede reducir sus remuneraciones. En consecuencia y atendido lo expuesto, se desestima la presentación señalada y se ratifica el oficio N° 892, de 2010, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República