Dictamen N° 12072/2012
N° 12.072 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Vega Saá, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago del aguinaldo de navidad, atendido que se desempeñó en dicho municipio hasta el 12 de diciembre de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 20.559, -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica-, otorga -en lo pertinente-, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, como sucede con el personal docente del sector municipal, siempre que tengan algunas de dichas calidades a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, al 16 de diciembre de 2011. Al respecto, es dable manifestar, que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el citado beneficio económico, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la respectiva ley, en especial, en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.340, de 2011 y 4.147, de 2012). En consecuencia, considerando que para percibir el aguinaldo de navidad se requiere haberse encontrado ejerciendo labores a la data de publicación de la citada ley N° 20.559, exigencia que la peticionaria no cumplió, pues el término de su relación laboral con el municipio -como ella misma lo indica- se produjo el 12 de diciembre de 2011, procede concluir que no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante