Dictamen N° 84032/2014
N° 84.032 Fecha: 29-X-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña María Cristina Castro Pérez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad del Bío-Bío, quien requiere por sí y en representación de los servidores individualizados en la nómina que adjunta, un pronunciamiento que les reconozca el derecho a incorporar el incremento del artículo 41 de la ley N° 20.717, en el cálculo de las bonificaciones que esa norma indica. Pide, asimismo, que no se incluya la denominada “Asignación Función Administrativa”, en la determinación de la remuneración bruta a que se refiere el artículo 19 de esa ley. Requerida de informe, dicha casa de estudios superiores manifiesta que no ha aplicado el incremento del artículo 41 del citado texto legal, en los términos solicitados, toda vez que, en su opinión, ese beneficio sólo puede ser considerado cuando la respectiva asignación de zona hubiere sido aumentada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.354, cuyo no es el caso de los interesados, que se desempeñan en una entidad distinta de las señaladas en esa última normativa. Agrega que tampoco incorporó la antes aludida “Asignación Función Administrativa”, en el cómputo de la remuneración bruta del artículo 19 de la ley N° 20.717, porque, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, ese estipendio no está asociado a un desempeño individual, colectivo o institucional, sino que tiene por objeto nivelar las remuneraciones permanentes de los funcionarios que sirven actividades similares. Sobre el particular, cabe recordar que el primer inciso del artículo 41 de la precitada ley indica, en lo que interesa, que la cantidad de $ 610.000.-, establecida en el inciso segundo de los artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 26, de esa normativa, se incrementará en $ 30.000.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.354, cuando corresponda. A su vez, el artículo 7° del referido decreto ley N° 249 concede este último estipendio, en los porcentajes que indica, a los trabajadores que para el desempeño de un empleo se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida. Por su parte, la ley N° 19.354, modificó el régimen de asignación de zona para los servidores que señala, estableciendo sus artículos 1°, 2° y 3° la forma de cálculo de la señalada asignación de zona, consistente, en general, en un aumento del 40% del monto resultante por tal concepto, en beneficio de los trabajadores de las entidades que en ellos se indican. Ahora bien, del contexto de las normas transcritas, especialmente de la expresión “cuando corresponda”, empleada en el referido artículo 41 de la ley N° 20.717, aparece que el incremento que allí se establece, debe ser aplicado, de modo general, respecto de todos los funcionarios que perciban la asignación de zona prevista en el decreto ley N° 249, de 1973, con la salvedad que, tratándose de los empleados que se desempeñan en alguna de las instituciones contempladas en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.354, tal emolumento debe ser incrementado en la forma establecida en tales preceptos. Lo anterior, además, resulta concordante con la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.717, toda vez que de su examen no se advierte que el legislador haya tenido la intención de favorecer con el aludido incremento sólo a los servidores indicados en la ley N° 19.354. Siendo ello así, cabe concluir que el incremento a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 20.717 beneficia a la totalidad de funcionarios que perciben la asignación de zona del decreto ley N° 249. Luego, en lo que atañe a la segunda inquietud planteada por la peticionaria, es del caso advertir que el artículo 19 de la citada ley N° 20.717 establece que sólo tendrán derecho a los beneficios de los artículos 2°, 8° y 13 de ese texto legal -vale decir, a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y bono de escolaridad-, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses en que cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $ 2.023.680.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Ante estas circunstancias, es necesario dilucidar la naturaleza de las “remuneraciones brutas de carácter permanente”, para determinar si la “Asignación Función Administrativa” debe estar incluida o no en el cálculo precedente. En relación con la expresión “remuneración permanente”, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 67.636, de 2009, 11.317, de 2010 y 1.300, de 2014, ha precisado que ella comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados. Asimismo, el vocablo “remuneración bruta” debe entenderse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, como una cantidad de dinero que no ha experimentado retención o descuento alguno, en contraposición con el concepto de remuneración líquida, que es aquella a la que se le han efectuado las deducciones obligatorias que procedan, tales como, las correspondientes a impuestos y cotizaciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la “Asignación Función Administrativa”, es un estipendio previsto para el personal no-académico de la Universidad del Bío-Bío, que se otorga según lo establecido por el decreto N° 50, de 1990, de esa casa de estudios superiores en alguno de los siguientes casos: “a) Para nivelar las remuneraciones de funcionarios que desempeñen cargos o funciones similares, b) Para equiparar remuneraciones con respecto al mercado laboral, c) Para compensar el grado de especialización del funcionario en la actividad que desarrolla, d) Para estimular el buen desempeño funcionario, y e) Para compensar la mayor responsabilidad que conlleva un cargo o función.”. Como es posible inferir, la aludida asignación cumple con las características de habitualidad y permanencia que exige el artículo 19 de la citada ley N° 20.717, sin estar asociada a un programa de desempeño individual, colectivo o institucional, de forma que, tal como lo ha concluido la Universidad del Bío-Bío, ésta debe ser considerada en el cálculo del límite a que se refiere esa disposición, para el otorgamiento de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, y bono de escolaridad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la referida casa de estudios superiores, deberá incorporar el incremento del artículo 41 de la ley N° 20.717 en la determinación del tope remuneratorio indicado en esa normativa, por las razones expuestas precedentemente. Transcríbase a doña María Cristina Castro Pérez y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República