Dictamen CGR

Dictamen N° 2119/2015

2015-01-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 41.047, de 2014, toda vez que no procede crear en el estamento directivo cargos ya contemplados de manera nominada en un escalafón diverso, para ejercer la misma función
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N° 2.119 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Fernando, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.047, de 2014, en lo que se refiere a la improcedencia de crear un cargo directivo cuando en la respectiva planta de personal se contempla en forma nominada, en el estamento de jefatura, una plaza a la que corresponde ejercer la misma función. Según expone el municipio recurrente, su planta de personal -establecida por el decreto con fuerza de ley N° 82-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, contempla de manera nominada la plaza de jefe de control, empleo que, en su opinión sería compatible, por su propia naturaleza, con la creación del cargo de director de control, entendiendo que aquel no se duplicaría por cuanto se implementaría el segundo mencionado, en el escalafón directivo. Por su parte, el señor John López Zúñiga, jefe de administración y finanzas de la Municipalidad de Lumaco, en un sentido similar al indicado precedentemente, también requiere la reconsideración del anotado dictamen N° 41.047, de 2014, en lo relacionado con la creación de la plaza de director de administración y finanzas, no obstante que el estamento de jefatura de la planta de personal de ese ente comunal -fijada mediante el decreto con fuerza de ley N° 193-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior-, cuenta con el cargo nominado de jefe de finanzas. A su vez, la Municipalidad de María Pinto solicita un pronunciamiento que determine si es legalmente posible crear la dirección de administración y finanzas, manteniendo la jefatura y el departamento del mismo nombre que ya posee y, de no ser ello procedente, si a la servidora que ejerce dicha función, le correspondería el aumento de su nivel remuneratorio, a objeto que tenga dos grados menos que el alcalde. Asimismo, consulta desde cuándo debe adecuar los grados de los directivos que ya están en la planta de personal de ese órgano edilicio -establecida a través del decreto con fuerza de ley N° 91-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, en conformidad con lo concluido en el dictamen N° 81.956, de 2014. Enseguida, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la respuesta otorgada por la Municipalidad de Panquehue, en cumplimiento del oficio N° 11.941, de 2014, de ese origen -emitido con motivo del registro de los decretos alcaldicios N°s. 1.322 y 1.323, ambos de la citada anualidad-, a través del cual se le ordenó informar acerca de las circunstancias que tuvo en consideración para convocar a concurso público a objeto de proveer el cargo de director de administración y finanzas, omitiendo efectuarlo mediante ascenso, y las razones por las que asignó el grado 8, a ese empleo y al de director de control. Al respecto, el aludido municipio informó que creó el empleo de director de administración y finanzas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.742, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales, señalando los motivos por los cuales convocó a concurso para su provisión. En cuanto al nivel remuneratorio asignado a las referidas plazas, expresa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 20.033, el alcalde posee grado 6, por lo que correspondía otorgar dos menos que aquel, a dichos empleos. A su turno, se ha dirigido a este Órgano de Control un particular efectuando una denuncia -bajo expresa petición de reserva de identidad- en contra de la Municipalidad de Zapallar, en atención a que dicho ente comunal habría creado el cargo de director de administración y finanzas, no obstante que ese empleo ya existía nominado en el estamento de jefatura de su planta de personal -establecida a través del decreto con fuerza de ley N° 227-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-. Agrega el recurrente, que para proveer la nueva plaza en comento, se llamó a concurso público, el que adolecería de los vicios de legalidad que señala. Requerida al efecto, la Municipalidad de Zapallar informó, en síntesis, que el cargo de jefe de administración y finanzas, en su concepto, puede coexistir con el de director de igual denominación, puesto que según se desprende de la historia de la ley N° 20.742, el espíritu del legislador fue que se creara dicho empleo en el estamento directivo. Añade, en relación con la provisión del mismo, que al no ser posible aplicar la regla del ascenso -dadas las especiales características de quien servía la plaza en comento-, se convocó a concurso público, el que se llevó a cabo de acuerdo al procedimiento previsto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, se solicitó informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que no lo emitió dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a atender las presentaciones de que se trata, prescindiendo de dicho antecedente. Como cuestión previa, es menester recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó, en lo que interesa, que no procede crear en el estamento directivo un cargo de aquellos que dirigen las unidades mínimas a que se refiere el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando dicha plaza está contemplada en la respectiva planta de personal, en un escalafón diverso al indicado. Sobre el particular, cabe indicar que el numeral 1) del artículo 1° de la citada ley N° 20.742, reemplazó el artículo 16 de la anotada ley N° 18.695, el cual dispone en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario; Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. A su vez, el inciso segundo del aludido precepto legal previene que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Luego, corresponde señalar que el anotado precepto, lo que permite, es la creación de los cargos de que se trata, en la medida que sea necesaria su implementación por no encontrarse contemplados en su estructura interna. En este sentido, es útil precisar, tal como lo indicó el antedicho dictamen N° 41.047, de 2014, que de la historia fidedigna del establecimiento de la aludida ley N° 20.742 -según consta del mensaje presidencial-, se desprende que el propósito de la facultad que se entrega al alcalde es la de dotar a los municipios, tanto de aquellas unidades mínimas para su adecuado y eficiente funcionamiento, como de personal para dirigir las dependencias que se crean, por lo que la mención al estamento directivo que efectúa el aludido artículo 16, inciso segundo, debe entenderse en sentido amplio y no solo acotada al citado escalafón. Asimismo, es dable destacar que el inciso primero del artículo 16 en comento, no exige la creación de direcciones municipales como lo entiende la Municipalidad de San Fernando, sino que alude a la implementación de las unidades mínimas para poder funcionar, las que acorde con el inciso final del artículo 15 de la referida ley N° 18.695, podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina. Pues bien, según consta de las plantas de personal de las municipalidades de Lumaco, Zapallar, María Pinto y Panquehue -la última establecida a través del decreto con fuerza de ley N° 27-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior-, las plazas a cargo de la función de administración y finanzas en cada uno de dichos entes edilicios, como también, el empleo de jefe de control en la Municipalidad de San Fernando, se encuentran contemplados de manera nominada en el estamento de jefatura. En este contexto, considerando que las reparticiones municipales por las que consultan los recurrentes están creadas con antelación a la publicación de la precitada ley N° 20.742 en la estructura interna de cada entidad edilicia, aun cuando no reciban el nombre de dirección, y los empleos que las dirigen están incorporados en forma nominada en las plantas de personal respectivas, no obstante que se encuentren en un estamento distinto del directivo, cabe concluir que no corresponde implementar ni las unidades ni las plazas a cargo de aquellas, por no ser necesario. Lo anterior, por cuanto de crearse los referidos cargos nuevamente, existirían dos empleos nominados en una misma planta de personal, para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones -jefaturas y directivos-, lo que resulta inadmisible, tal como lo concluyó el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentes, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, y se ratifica, en el sentido expuesto, el dictamen N° 41.047, de 2014. Atendido lo expresado, y en lo que concierne a las municipalidades de Panquehue y Zapallar, cabe indicar que no procedió que dichas entidades edilicias crearan las plazas de director de administración y finanzas y, por ende, tampoco que aquellas fueran provistas a través de concurso público, habida cuenta que, en ambos casos, el anotado empleo está contemplado de manera nominada en el estamento de jefatura de sus respectivas plantas de personal, razón por la cual deberán dejar sin efecto la creación de los aludidos cargos y los nombramientos de que se trata, de lo cual los indicados municipios informarán a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. De acuerdo con lo manifestado precedentemente, es inoficioso referirse a los vicios de legalidad que indica el denunciante en relación con el mencionado certamen de la Municipalidad de Zapallar. Por su parte, en cuanto a la situación de la jefa de administración y finanzas de la Municipalidad de María Pinto, es del caso señalar que, en la especie, resulta plenamente aplicable el dictamen N° 81.956, de 2014, que concluyó que los cargos que dirigen las unidades mínimas a que se ha hecho alusión, deberán tener dos grados menos que los que posee el alcalde, se trate de aquellos contemplados en la respectiva planta de personal, o correspondan a los que deban crearse, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 16 de la ley N° 18.695. Finalmente, en lo que atañe a la época a partir de la cual rige el aumento del nivel remuneratorio de los directivos a que alude el órgano comunal precedentemente citado, acorde con el dictamen N° 87.350, de 2014, desde la fecha de emisión del antedicho oficio N° 81.956 -de 23 de octubre de esa anualidad-, deben entenderse modificados los grados de los empleos a cargo de las unidades municipales a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que ya existían en las pertinentes plantas de personal, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.742. Déjase sin efecto el oficio N° 11.941, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Transcríbase a quien ha recurrido bajo petición de reserva de identidad; al señor John López Zúñiga; a las Municipalidades de María Pinto, Panquehue y Zapallar; a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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