Dictamen CGR

Dictamen N° 51856/2015

2015-06-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 2.119, de 2015, por no aportarse antecedentes que permitan alterar lo concluido en este, sin perjuicio de precisar lo que indica
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Dictamen N° 4933/2017
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Dictamen N° 63601/2015
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N° 51.856 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Zapallar, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.119, de 2015, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que no procedió que esa entidad edilicia creara el cargo de “director de administración y finanzas” en el escalafón de directivos y lo proveyera nombrando a la señora María Ignacia Gamboa Guajardo, toda vez que ya se encontraba contemplada la plaza de “Jefe de Administración y Finanzas”, en el estamento de jefaturas de la planta de personal respectiva. El requirente funda su solicitud, en que la creación del cargo de “director de administración y finanzas” se hizo en atención a que quien ocupa la plaza de “Jefe de Administración y Finanzas” no cuenta con las exigencias académicas necesarias para acceder al escalafón de directivos. Asimismo, indica que quien fue nombrada para desempeñar el cargo de director de administración y finanzas, lo ha estado ejerciendo por un largo período, por lo que si se invalidara el decreto N° 3.951, de 2014, que la designó para servir tal plaza, se afectarían sus derechos, ocasionándole un grave perjuicio. Sobre el particular, en lo que concierne a la primera de las afirmaciones del municipio, cabe reiterar que al estar contemplado el cargo de jefe de administración y finanzas en un escalafón diverso al de directivos, en la especie, en el de jefaturas, no es exigible -a quien lo ocupe- el cumplimiento de condiciones adicionales a las previstas por el legislador para servir la plaza de que se trata, por cuanto de hacerlo, se vulneraría la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 17, de la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 86.418, de 2014). Por lo demás, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 41.047, de 2014, si se creara nuevamente el referido cargo, existirían dos empleos nominados en una misma planta de personal, para desempeñar idéntica función, en distintos escalafones -jefaturas y directivos-, lo que resulta inadmisible, criterio que también se encuentra contenido en su similar N° 13.588, de 2015. En relación a lo anteriormente indicado, es pertinente recordar que los pronunciamientos que emite esta Contraloría General cumplen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio para los empleados y servicios sometidos a su fiscalización (aplica dictámenes N°s. 30.593, de 2009, y 83.221, de 2014). De este modo, en la situación de la especie, una vez emitido el citado dictamen N° 41.047, de 2014, los criterios establecidos en él fueron obligatorios para la Municipalidad de Zapallar, por lo que no resultó procedente que se nombrara a la señora María Ignacia Gamboa Guajardo -mediante el decreto alcaldicio N° 3.951, de 2014- en el cargo de director de administración y finanzas, con posterioridad a la emisión de ese pronunciamiento jurídico. Luego, en lo que concierne al perjuicio que la invalidación del anotado decreto N° 3.951, de 2014, ocasionaría a la señora María Ignacia Gamboa Guajardo, cumple con señalar que considerando que ella actuó de buena fe y con el convencimiento que su proceder era legítimo, se encuentra en una situación que requiere amparo, por lo que la Municipalidad de Zapallar deberá contratarla asimilada al grado 8, de la planta de profesionales -y no de directivos, toda vez que esos empleos, por su denominación y naturaleza, implican el desarrollo de labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, que solo pueden ser ejercidas por integrantes de la dotación estable de la entidad edilicia-, hasta que se produzca una vacante en el escalafón al cual postuló (aplica dictámenes N°s. 60.337 y 77.601, ambos de 2014). En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Zapallar, respecto del dictamen N° 2.119, de 2014, sin perjuicio de la precisión antes señalada, debiendo el municipio informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo indicado precedentemente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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