Dictamen CGR

Dictamen N° 21207/2014

2014-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de concurso interno de promoción para proveer vacantes que indica en la Dirección General de Aeronáutica Civil, pues se respetó el principio de igualdad de los oponentes
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Dictamen N° 49284/2014
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N° 21.207 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Cortés Mancilla, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando la revisión del concurso de promoción convocado por ese servicio para proveer empleos vacantes, en la especialidad de electricidad aeroportuaria, de la planta técnica. Plantea el ocurrente su disconformidad con las bases del concurso, en particular lo previsto en la Etapa III, de “Experiencia Calificada”, pues expone que para el cargo grado 6, se establecieron tramos que considera arbitrarios, refiriéndose particularmente al intermedio, que otorga 15 puntos a quienes tengan 24 o más años de desempeño, caso que no tiene aplicación, al no existir actualmente funcionarios en ese rango de años de labor. Reclama además, que el examen psicológico aplicado en la Etapa IV del certamen, de “Aptitud para el Cargo”, habría sido conocido por un número indeterminado de funcionarios, pues era posible encontrarlo en páginas web, y, por otra parte, que fue tomado en diferentes horas y días, en las distintas unidades aeroportuarias del país, lo que en su concepto no brinda suficientes garantías, por el riesgo que pudiera existir intercambio y filtración de información. Requerido su informe, en síntesis, el servicio ratifica que actualmente no existen funcionarios en el escalafón de técnicos electricistas aeroportuarios que se encuentren dentro del aludido parámetro de la Etapa III, pero expone que todos los servidores que calificaron para acceder al grado 6, al igual que el recurrente, obtuvieron 5 puntos en esa fase, ya que contaban con menos de 24 años de servicios. En cuanto a las alegaciones relativas al examen psicológico, expresa que éste fue encargado a una profesional externa, la que tomó en consideración, entre otros factores, el perfil y las competencias de los cargos, el alto volumen de oponentes y el hecho de que los postulantes se localizaban en distintas ciudades del país, por lo que se optó por tomar una prueba base, consistente en tres test de fácil aplicación, a objeto de garantizar confiabilidad y validez en las evaluaciones, precisando que no se evidenciaron ninguna de las anormalidades que el señor Cortés Mancilla señala en su presentación. Expone, que el hecho que algunas de esas pruebas se encontraran disponibles en internet, es una situación que escapa al control de cualquier institución, lo que, en todo caso, no afectó la igualdad de condiciones entre los candidatos, pues las pruebas se realizaron de manera uniforme e imparcial y evitando cualquier tipo de discriminación. En relación al primer reclamo del peticionario, referido a los tramos de años de servicio establecidos en el factor de experiencia calificada, corresponde anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 82.601, de 2013, ha declarado que la ley N° 18.834 y su reglamento de concursos, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, entrega a la autoridad la potestad de regular un certamen mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para determinar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, estableciendo las demás condiciones que estime pertinentes. De acuerdo a los lineamientos del concurso en examen, en la tercera etapa, de “Experiencia Calificada”, respecto de los cargos grado 6, los postulantes podían obtener 25, 15 o 5 puntos, según la cantidad de años de desempeño como electricista aeroportuario, siendo necesarios sólo 5 puntos para pasar a la siguiente, los que se asignarían a todos los postulantes que acreditaran menos de 24 años en la anotada labor. En la especie, según informa el propio servicio, si bien es cierto que ninguno de los oponentes excedía los 24 o más años de experiencia requerida, todos ellos, incluido el interesado, pasaron a la fase IV, lo que permite concluir, de acuerdo al criterio expuesto, entre otros, en el oficio N° 47.540, de 2011, de este origen, que no se vulneró el principio de igualdad de los postulantes que debe gobernar estos procesos de selección, debiendo descartarse la objeción en estudio. Finalmente, en lo relativo a las alegaciones en torno al examen psicológico, el dictamen N° 45.381, de 2009, de este origen, entre otros, ha precisado que sólo procede la intervención de este Organismo Contralor respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, presupuestos que no concurren en la especie, ya que de acuerdo a lo señalado por el servicio, todos los postulantes que accedieron a esa fase rindieron los mismos exámenes, en igualdad de condiciones y bajo idénticos parámetros, razones por las cuales, se descartan también estas impugnaciones. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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