Dictamen N° 37172/2009
N° 37.172 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Carolina del Carmen Arredondo Donoso, Técnico grado 22 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital del Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar se reconozca su derecho a impetrar el aumento del feriado legal, de 15 a 20 días, según certificado emitido por su Administradora de Fondos de Pensiones. Solicitado su informe, el Director del Hospital del Pino, mediante el oficio ordinario N° 23, de 2009, manifiesta que los períodos que la funcionaria no registra en la AFP, para efectos de vacaciones progresivas, corresponden a los meses de noviembre del año 1993 a noviembre del año 1994, tiempo durante los cuales trabajó a honorarios a suma alzada, en el aludido establecimiento asistencial. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 103, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que el feriado será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Ahora bien, conforme al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 29.665, de 2008, para conceder el beneficio de que se trata, sólo son útiles los desempeños en los sectores público o privado, efectuados en calidad de dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se hayan prestado en forma regular y con un horario fijo. De esta manera, conforme a la legislación y jurisprudencia administrativa vigentes sobre la materia, no procede considerar el período comprendido entre noviembre del año 1993 a noviembre del año 1994, para efectos de completar los quince años que exige el artículo 103 del citado Estatuto Administrativo, toda vez que en dicho lapso, la peticionaria se vinculó con el Hospital en virtud de un contrato a honorarios, calidad que no resultó útil para dichos efectos. Sobre la base de lo expuesto, se rechaza la petición de la recurrente, por cuanto, a la fecha de su solicitud, ésta no cumplía con los requisitos exigidos por la preceptiva anotada, para hacer uso del derecho de aumento de los días de feriado legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República