Dictamen CGR

Dictamen N° 21513/2010

2010-04-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 7/2010 del Gobierno Regional Metropolitano que modifica la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado Ciudad Lo Aguirre
Aplicado por
Dictamen N° 38971/2017
Aplica dictamen
Dictamen N° 10795/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 99416/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48432/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28284/2014
Aplica dictámenes

N° 21.513 Fecha: 26-IV-2010 Mediante la resolución N° 7, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y en base a lo dispuesto en el artículo 8.3.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), se modifica este último instrumento de planificación territorial con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado Ciudad Lo Aguirre. Al respecto, cabe tener presente que a través del dictamen N° 16.026, de 2009, esta Contraloría General devolvió sin tramitar, entre otras, la resolución N° 79, de 2008, de ese Gobierno Regional -que versaba sobre la materia en comento-, en base a las consideraciones expuestas en el mismo pronunciamiento. Ahora bien, efectuado el pertinente análisis de juridicidad, y teniendo a la vista las mencionadas consideraciones, corresponde, en esta oportunidad, efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que se analiza: a) Se adjuntan, en lugar de los planos originales, las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC3 y RM-PRM-06-1A1/PDUC3, sin que conste que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano, el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. b) En los indicados planos se contempla una vialidad “PROPUESTA”, categoría que carece de sustento normativo. c) Se contempla, en el plano de usos de suelo, la categoría “Según art. 8.3.2.4. PRMS”, lo que debe corregirse, toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.24. de la OGUC, a lo que es dable agregar que el mismo plano comprende predios -que según lo consignado en el plano de zonificación, equipamientos y etapas, se ubican entre la porción 14, porción 15, porción 18 y porción 17 todos de la hijuela 2, Rol N° 2.908-10 y entre la porción 5, porción 4 y porción 3 de la hijuela 3, Rol N° 2.908-9-, que no pertenecen al proyecto de que se trata, no resultándoles aplicables, por ende, las disposiciones del citado artículo del PRMS. d) Por otra parte, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se advierte que se grafican en el plano de vialidad de la resolución en estudio las vías Troncales Lo Aguirre Sur T45P, Lo Aguirre Norte I T43P y Lo Aguirre Norte II T46P, sin que conste que las mismas cumplen con lo prescrito en el artículo 2.3.2. N° 2 letra a) de la OGUC, según el cual, el rol principal de la vía troncal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna. Además, se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano de zonificación, equipamientos y etapas del PDUC y los definidos en los planos de la modificación que se tramita. e) El plano de zonificación, equipamientos y etapas del proyecto que se acompaña es de agosto de 2009, en circunstancias que el informe técnico definitivo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es de diciembre de 2007, sin que, por lo demás, conste que esta última repartición haya ratificado su primitivo informe. f) Sobre el mismo plano aludido precedentemente, corresponde observar que difiere de los que se vienen aprobando, en tanto grafica un uso de suelo habitacional mixto con equipamiento mayor sobre la faja vial del Camino a Valparaíso, Ruta 68. g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura -objetado, en el citado dictamen N° 16.026, de 2009, por no estar concluido- se adjunta en iguales condiciones, situación que, por ende, debe nuevamente ser observada. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido, en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales -respecto del cual, por lo demás, no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo- permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio, no resulta atendible, tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8.3.2.4. del PRMS, sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio, como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo, que exige que el mencionado informe técnico contenga, entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte, el Estudio Estratégico en comento. h) Resulta menester que se adjunten los antecedentes relativos a la sociedad que, en los términos exigidos en la letra B, N° 6 del artículo 8.3.2.4. del PRMS, suscribe la carta compromiso relativa a la prestación del servicio sanitario, y se acompañe el oficio N° 885, de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a que se alude en dicha carta. l) Finalmente, y sin perjuicio de las observaciones que preceden, es menester armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12, de 2010, de ese servicio, que modificó el PRMS. En mérito de lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar, junto con sus antecedentes la resolución en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16026/2009
Aplica dictamen