Dictamen CGR

Dictamen N° 10795/2017

2017-03-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 166, de 2016, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 38971/2017
Aplica dictamen

N° 10.795 Fecha: 29-III-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto administrativo de la suma, que promulga la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional-, denominada "PDUC1 URBANYA CIUDAD GLOBAL"/"PDUC3 CIUDAD LO AGUIRRE", por cuanto no se ajusta a derecho. Cabe recordar que anteriormente las modificaciones al PRMS relativas al Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) “URBANYA CIUDAD GLOBAL" y al PDUC “CIUDAD LO AGUIRRE”, fueron sancionadas en resoluciones separadas y representadas por esta Sede de Control en base a las consideraciones expuestas en los oficios N°s 16.026, de 2009, 21.511 y 21.513, ambos de 2010, 28.283 y 28.284, ambos de 2014, y 98.299 y 99.416, ambos de 2015, todos de este origen. Sobre el particular, cumple con efectuar las siguientes observaciones, concernientes al instrumento de planificación territorial en examen: 1. En el cuadro “PDUC1 URBANYA CIUDAD Global y PDUC3 Ciudad Lo Aguirre”, contenido en el N° 1, letra b) del artículo 3.3.11 -que se incorpora a la ordenanza del PRMS acorde lo dispuesto en el N° 1, letra c) del artículo único del acto en estudio-, en la Fase II del proyecto “Urbanya” se habilitan 12.474 viviendas, las que difieren de lo consignado en el oficio N° 6.731, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, del que se desprende que serían 12.686. En razón de ello, se debe corregir, también, el número de viviendas totales de la Fase II y el número de viviendas totales. A su vez, cabe indicar que los títulos de las columnas “N° de pistas por sentido por Fase” y “N° de pistas totales por sentido por Fase” de la citada tabla, no dan cuenta del contenido de las mismas, toda vez que la primera dice relación con el número de pistas por sentido por Fase y por PDUC por separado, mientras que la segunda de ellas se refiere, en la Fase I, al número de pistas por sentido de ambas PDUC en la Fase I, y en la Fase 2, al número de pistas por sentido de ambas PDUC, sumando las Fases I y II. Asimismo, es dable objetar que en el mismo cuadro, en la Fase II del proyecto Ciudad Lo Aguirre -en las columnas “Vía” y “Desde”- se alude a la vía “Troncal Lo Aguirre II” en vez de “Troncal Lo Aguirre Norte II”. 2. En las tablas correspondientes al “PDUC1 URBANYA CIUDAD Global” -contenidas en el N° 1, letra c) del singularizado artículo 3.3.11-, no se incluye en la Fase II de las distintas etapas, la vía “Pudahuel Poniente” -en su tramo “Urbanya-Troncal Lo Aguirre Norte II”-, en circunstancias que esta calle estaría contemplada para la Fase II del mencionado proyecto, acorde lo consignado en el nombrado cuadro “PDUC1 URBANYA CIUDAD Global y PDUC3 Ciudad Lo Aguirre”. Lo propio acontece con los cuadros concernientes al “PDUC3 Ciudad Lo Aguirre” -señalados en el referido artículo 3.3.11- respecto de la vía “Los Maitenes”, en su tramo “Costanera Norte-Calle servicio poniente Vespucio Norte Express”. Enseguida, acerca de lo apuntado en los referidos cuadros atingentes al “PDUC1 URBANYA CIUDAD Global”, cumple con hacer presente que no resulta procedente que los 5.600 metros cuadrados de terreno destinados a “Centro Local Servicio” se concentren en la Fase II de la etapa “ACACIA”, toda vez que en tanto no se entregue dicha superficie, no se dará cumplimiento -en las demás etapas que se ejecuten con anterioridad a esta y en la medida que se superen los 20.000 habitantes- a la exigencia prevista en la letra B, N° 1.2, del artículo 8.3.2.4. del PRMS. 3. No se advierte el motivo por el cual en las citadas tablas relativas al “PDUC3 Ciudad Lo Aguirre”, se modificaron los metros cuadrados edificados del destino educación, aumentándolos en relación con la superficie exigida en la letra B, N° 1.2, del artículo 8.3.2.4. del PRMS. 4. No corresponde que en la simbología de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1, RM-PRM-06-1B/PDUC1, RM-PRM-06-1A/PDUC3 y RM-PRM-06-1B/PDUC3, se aluda al “Art. 12° Transitorio”, por cuanto las normas urbanísticas para los proyectos de la especie se contienen en el artículo 13 transitorio, que se agrega al PRMS en virtud de lo dispuesto en la letra f) del N° 1 del artículo único de la resolución del epígrafe. Por otra parte, en lo formal, cabe manifestar sobre lo indicado en el apartado “VISTOS” del acto en examen, que en el N° 3 se señala que el oficio que se apunta se dirige al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana de Santiago, en circunstancias que se trata del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; que en el N° 28 se nombra al señor Alejandro Magni Ortega, Gerente General El Bosque S.A., debiendo referirse a don Juan Manuel Cruz Munizaga, Gerente General Sociedad Inmobiliaria Las Lilas de Pudahuel LTDA. PDUC “Urbanya”; que en el N° 84 no se menciona que el plano que se cita se encuentra corregido de acuerdo al dictamen N° 98.299, de 2015, de esta Sede de Control, en armonía con lo consignado en los vistos N°s 83 y 85; que en el N° 86 -así como en el N° 133- se omite mencionar al Proyecto de Desarrollo Condicionado “Urbanya Ciudad Global”; que en el N° 87 no se identifica la comuna a que se alude y se menciona el dictamen N° 28.284, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización, en lugar del dictamen N° 98.299 de 2015, también de este origen, y que en el N° 88 la carta que se individualiza remite la resolución exenta N° 897/2007 y no la que ahí se expresa. A su vez, que en el N° 89 de la misma sección, se apunta que la resolución exenta que se indica califica ambientalmente favorable el proyecto “MPRMS/PDUC1 Plan Regulador Metropolitano de Santiago, URBAYA CIUDAD GLOBAL”, mientras que aquel se vincula con el proyecto “MPRMS/PDUC3 Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Ciudad Lo Aguirre”; que en el N° 90 el oficio que ahí expone se dirige al Gerente General del proyecto Urbanya, Inmobiliaria Las Lilas de Pudahuel Ltda., y no a quien ahí se individualiza; que en los N°s 108 y 155 se menciona que el memorándum que se identifica “Informa recepción de observaciones”, no obstante aquel da cuenta de la recepción de otro documento que emite un informe con respuestas a las citadas observaciones; que en el N° 120 se alude al visto N° 68 correspondiendo al N° 112, y que en los N°s 129 y 175 se enumeran antecedentes que no se consignan en el oficio en ellos singularizados y que tampoco se adjuntan al mismo. A continuación, que los planos apuntados en los vistos N°s 130, 131 y 132 son de diciembre de 2016 y no del mes que se anota; que en los N°s 130, 132 y 134 se indica el dictamen N° 28.284, de 2014, de esta Entidad de Control, en lugar del dictamen N° 99.416, de 2015, del mismo origen; que en el N° 135 se señala -en lo que interesa- que se remite la resolución exenta N° 897/2007 debiendo referirse a la resolución exenta N° 896/2007; que en el N° 136 se menciona que la resolución exenta que se singulariza califica ambientalmente favorable el proyecto “MPRMS/PDUC3 Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Ciudad Lo Aguirre”, mientras que aquel se refiere al proyecto “MPRMS/PDUC1 Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Exp. N°072”, y que en el N° 156 se omite precisar que a través del oficio que se individualiza se ingresa expediente con resolución 07/2010, que responde a las pertinentes observaciones. Finalmente, cabe hacer presente que no se adjunta el antecedente que se menciona en el visto N° 24, ni los comprobantes de la Oficina de Partes que se singularizan en los N°s 91 y 138, ni la resolución a que se refiere el N° 173. Asimismo, el CD a que alude en el visto N° 29 no contiene el instrumento que ahí se indica. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16026/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21511/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21513/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28283/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28284/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 98299/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 99416/2015
Aplica dictámenes