Dictamen N° 28284/2014
N° 28.284 Fecha : 22-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 67, de 2014 del Gobierno Regional Metropolitano, que promulga la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, denominada “MPRMS/PDUC3 Ciudad Lo Aguirre, de la comuna de Pudahuel” -instrumento de planificación territorial que fue representado en dos ocasiones anteriores en base a las consideraciones expuestas en los oficios N°s. 16.026, de 2009 y 21.513, de 2010, de este origen, respectivamente-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, se advierte que la modificación de que se trata no ha subsanado suficientemente los reparos apuntados en la letra c) del precitado dictamen N° 21.513. Lo anterior, atendido que en el plano RM-PRM-06-1A/PDUC3 “ZONIFICACION USOS DE SUELO” -que se viene aprobando-, no se establecen los usos de suelo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo consignado en el “Plano Georeferenciado con cumplimiento de zonificación, equipamiento, etapas”, a que se refiere la letra B., N° 1, del artículo 8.3.2.4. del PRMS. Por lo expresado, además, es dable objetar el resuelvo I, artículo único, N° 1), letras g) -que agrega el nuevo artículo 12 Transitorio-, b) -que modifica el artículo 3.1.1.1- y c) -que añade el nuevo artículo 3.3.11., en sus incisos segundo y tercero- del documento que se analiza. Asimismo, el antedicho plano RM-PRM-06-1A/PDUC3 y el plano RM-PRM-06-1C/PDUC3 “RESTRICCIÓN POR RIESGO” -que también se sanciona-, aún incluye dentro del límite de extensión urbana al predio emplazado al costado sur de la ruta 68, limitado en su deslinde sur por la parcela 1, rol 2908-12, el que no se contempla en el plano “ZONIFICACION, EQUIPAMIENTOS Y ETAPAS PDUC”, lámina CLA-PM-IDF 01, del informe técnico definitivo de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que se adjunta. Por último, en relación con el Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura, objetado en la letra g) del precitado dictamen, es del caso hacer presente que en el documento que se acompaña no se advierte que éste contenga la definición de cada una de las fases de ejecución de las mitigaciones del respectivo plan de inversión ni su correlación con el etapamiento del proyecto. Sin desmedro de lo anterior, cumple con indicar los siguientes reparos derivados de las modificaciones que, en forma posterior al aludido dictamen N° 21.513, de 2010, fueron efectuadas al instrumento de planificación en estudio: 1. Se repiten las modificaciones y agregaciones dispuestas en el resuelvo I, artículo único, N° 1), letras a), b), c), d), e) y g), de la resolución en análisis y las pertinentes de la resolución N° 66, de 2014, de ese Gobierno Regional -ingresada con igual fecha a esta Sede de Fiscalización-, en términos que afectan su correcta inteligencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.026, de 2009, de esta Entidad de Control). 2. En el párrafo primero, de la letra a), del N°1), falta incluir una “,” al inicio de la frase que se incorpora y, en el nuevo cuadro mencionado en el párrafo segundo, la locución “(25)”, no contempla su nota. Además, en el antedicho cuadro, las resoluciones que aparecen en las notas al pie de página asociadas a las expresiones “(10)” y “(21)”, no conciernen a aquellas que incorporaron los planos RM-PRMS-03-1.A./1.A.5/70 y RM-PRM-93/1A6, respectivamente. 3. En el N° 1, letra d), no se considera la modificación introducida a la Ordenanza del PRMS, mediante la resolución N° 153, de 2013, del individualizado Gobierno Regional, para efectos de agregar en el artículo 4.3 de aquel cuerpo normativo, la frase que ahí se detalla. 4. Los planos que se vienen aprobando, se acompañan en dos versiones originales de modo que han de adoptarse las medidas necesarias para que sean enviados en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 74.747, de 2013, de esta Sede de Control). A su vez, en los mismos planos, no se aprecia el motivo de graficar la vía existente Camino a Valparaíso, Ruta 68, con la simbología “VIALIDAD METROPOLITANA”. 5. No se adjunta el certificado que corresponde emitir a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a que se alude en el inciso final del punto 4.1, N° 4, letra B), del artículo 8.3.2.4., del PRMS. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República