Dictamen CGR

Dictamen N° 99416/2015

2015-12-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 174, de 2015, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que promulga la modificación al PLan Regulador Metropolitano de Santiago que indica
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N° 99.416 Fecha: 16-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto administrativo de la suma que promulga la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente gobierno regional-, denominada “MPRMS/ PDUC3 Ciudad Lo Aguirre, de la comuna de Pudahuel” -instrumento de planificación territorial que fue representado en tres ocasiones anteriores en base a las consideraciones expuestas en los oficios N°s.16.026, de 2009, 21.513, de 2010 y 28.284, de 2014, de este origen, respectivamente-, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, realizado el correspondiente examen de juridicidad, cabe manifestar que se reitera lo objetado en el párrafo sexto del aludido dictamen N° 28.284, en orden a que no se advierte que el Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura (EISTI), que se acompaña, contenga la correlación entre cada una de las dos fases de ejecución de las mitigacionla Municipalidad de Cerro Naviaes del atingente plan de inversión y el etapamiento del proyecto. Además, es dable indicar que no se subsana suficientemente lo reparado en el acápite séptimo, N° 1., del anotado oficio, no obstante las adecuaciones realizadas en la especie. Sin desmedro de lo anterior, cumple con consignar las siguientes observaciones derivadas de las modificaciones que, en forma posterior al nombrado dictamen N° 28.284, fueron realizadas al documento en estudio: 1. En el N° 1, letra a) del artículo único que modifica el artículo 1.1 del título 1°, se señala que al primer párrafo del citado artículo se incorporan los nuevos planos que se detallan, a continuación de la expresión “RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-06-1C/PDUC1”, en circunstancias que el PRMS vigente no contiene esa locución. Lo propio se aprecia, respecto de la agregación, en dicho artículo, de los nuevos planos en el cuadro que se reemplaza, y en relación con las modificaciones de los artículos 3.3.11., 4.3 y 12° Transitorio, incluidas en las letras b), c) y f), del reseñado numeral, correspondientemente. 2. Asimismo, en el mencionado N° 1, letra b) -que modifica el artículo 3.3.11.-, los cuadros relativos a las obras de mitigación Fase 1 y Fase 2 difieren tanto en su contenido como en la disposición de este, sin que se advierta el motivo de ello. Así, en el primer cuadro el tramo de la vía se describe en la columna destinada al nombre de la vía, en tanto en el segundo se incorpora en las columnas “DESDE” y “HASTA”; en el cuadro de la Fase 1 la columna dedicada al número de pistas se denomina “TOTAL”, mientras que en el de la Fase 2 se nombra “Número de pistas/sentido”, y, en el primer cuadro, a diferencia del segundo, se incluye la columna “Perfil (m)” y se omite la referida al “Tipo” de vía. 3. Además, es del caso observar que en el EISTI, el perfil de la Av. Pudahuel Poniente desde PDUC Urbanya hasta Troncal Lo Aguirre Norte II se propone de 27 metros y no de 34 como aparece en el aludido cuadro de la Fase 1. De igual forma, cabe consignar que la vía Los Maitenes se presenta de 30 metros en el cuadro mencionado, en circunstancias que en el citado EISTI se plantea de 28 metros. 4. En cuanto al cuadro correspondiente a la Fase 2 Plena Capacidad, se aprecia que este se denomina PDUC 1 Urbanya Ciudad Global “y/o” PDUC3 Ciudad Lo Aguirre, siendo que acorde con el apuntado EISTI se trata de Fase 2 Plena Capacidad, PDUC 1 Urbanya Ciudad Global “y” PDUC3 Ciudad Lo Aguirre. Sin desmedro de lo anterior corresponde indicar que en dicha tabla no se distingue qué obras deben ser realizadas por una u otra PDUC. 5. En el cuadro de vialidad incluido en la letra b) del N° 2 de la letra f) del reseñado N° 1, se incluye como “colectora” la vía M17P “Camino Poniente”, en circunstancias que esta fue incorporada, con el mismo perfil y en un tramo más extenso, en el Cuadro 1. Carreteras de Acceso al Gran Santiago, del artículo 7.1.1.1. de la ordenanza del PRMS, con una categoría superior. 6. Finalmente, las modificaciones y agregaciones dispuestas en el resuelvo I., N° 1, letras a) y f), del acto en análisis no concuerdan con las pertinentes de la resolución N° 170, de 2015, de ese gobierno regional -ingresada con fecha 16 de noviembre, de esa anualidad, a esta sede de fiscalización-, de manera que se afecta su correcta inteligencia (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 28.284, de 2014, de esta entidad contralora). En lo meramente formal, es dable señalar que en los vistos N°s. 47, 48 y 49, se presenta un error en la escala de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC3, RM-PRM-06-1B/PDUC3 y RM-PRM-06-1C/PDUC3; que el acuerdo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, a que se refiere el visto N° 64 es el 82-08 y no el que allí se alude, y que el oficio de este organismo de control que se anota en el visto N° 86, es el N° 48.432 y no el que ahí aparece. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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