Dictamen N° 41619/2014
N° 41.619 Fecha : 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Ibarra Estivill, funcionaria directiva del Servicio de Impuestos Internos, reclamando el pago de la asignación de estímulo prevista en la ley N° 19.646 que le asistiría, a su juicio, desde la fecha en que fue traspasada a esa institución, proveniente de la ex Casa de Moneda. Requerido su informe, ese organismo empleador manifestó, en síntesis, que enteró retroactivamente a la interesada las cantidades adeudadas del estipendio en cuestión, considerando que ésta interrumpió su prescripción en el mes de julio de 2012. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la citada ley, establece para el personal del Servicio de Impuestos Internos, una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, la que se conforma de una parte fija o base; otra variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión y el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553. Enseguida, es dable consignar que mediante el dictamen N° 2.166, de 2011, de este origen, se precisó que los funcionarios traspasados a esa entidad, que ocuparon grados del estamento directivo, tienen derecho al pago del componente base de la asignación en cuestión y, en cuanto a los restantes, sólo en la medida que cumplan las exigencias que se establecen para ellos. Ahora bien, corresponde recordar que, según lo preceptuado en los artículos 99 y 98, letra f), de la ley N° 18.834, el derecho al cobro del emolumento en análisis prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, término que se interrumpe cuando el beneficiario cesa en su pasividad, a través de una reclamación personal, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 12.806, de 2010 y 28.011, de 2011, de este origen. De esta manera, dado que, según se advierte de los antecedentes adjuntos, la señora Ibarra Estivill sólo habría interrumpido la prescripción del estipendio que pretende, mediante la presentación que efectuó a esa entidad en julio de 2012, procede concluir que el pago realizado por ese servicio se ajustó a la normativa vigente. Por otra parte, la recurrente consulta si le corresponde recibir una planilla suplementaria en su actual desempeño, aspecto sobre el que es dable recordar que los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.309, disponen que los empleados traspasados desde la ex Casa de Moneda a diversas instituciones -como ocurrió con la interesada-, mantendrán su nivel de rentas, para lo cual se les concederá el mencionado beneficio, en el evento que el total de sus haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en el organismo de origen, más el promedio de las remuneraciones variables de los tres meses previos al traspaso, conforme a lo precisado en el dictamen N° 70.384, de 2012, de esta procedencia. Ahora bien, de los cálculos efectuados por este Ente de Control, aparece que la ocurrente a contar de su traspaso, tuvo derecho al pago de una planilla suplementaria no imponible, equivalente a $26.595, por lo que procede que el Servicio de Impuestos Internos regularice la situación de la recurrente, en los términos expuestos, considerando para ello la prescripción aplicable. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República