Dictamen N° 20501/2011
N° 20.501 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de la Luz Morales Barraza, funcionaria traspasada desde la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda al Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si durante el año 2010, le asiste el derecho a percibir las asignaciones previstas en las leyes N os 19.646, 20.431 y 19.553, para los servidores de esta última entidad. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda ha señalado, en síntesis, que mientras la solicitante estuvo adscrita a la planta transitoria de su Subsecretaría, fue remunerada en conformidad a la ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que la recurrente no tiene derecho a los estipendios que reclama, por no cumplir con la totalidad de las exigencias legales previstas al efecto. Como cuestión previa, cabe destacar que en virtud de la facultad conferida en el artículo 17 de la ley N° 20.309, el Presidente de la República, mediante el D.F.L. N° 8, de 2009, del Ministerio de Hacienda, modificó la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, encasillando, entre otros, a la requirente, en una plaza directiva, grado 16, a contar de la data de su vigencia, esto es, el 1 de abril de 2010. Puntualizado lo anterior, es menester anotar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 415, de 2008, de este origen, entre otros, que los empleados traspasados tienen derecho a las asignaciones establecidas para el personal del Servicio al cual se incorporan, siempre que cumplan con las exigencias fijadas para su percepción. En este sentido, se debe indicar que el artículo 2° de la ley N° 19.646, establece para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, la que contiene los siguientes componentes: a) una parte fija o base; b) una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión y c) el incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7° de la ley N° 19.553, acorde con lo previsto en el artículo vigésimo octavo de la ley N° 19.882. Al respecto, es menester expresar que mediante el dictamen N° 2.166, de 2011, emitido con ocasión de una consulta que sobre esta materia efectuara el Servicio de Impuestos Internos, esta Contraloría General determinó que los funcionarios traspasados desde la planta transitoria de la Subsecretaría de Hacienda a la planta directiva del Servicio de Impuestos Internos y que ocuparon los nuevos grados en la misma -como ocurre con la interesada-, sólo pueden percibir el componente base de esta asignación, toda vez que, respecto de los otros -variable y colectivo-, no satisfacen los imperativos legales. En efecto, para disfrutar del componente variable se requiere que los funcionarios hayan sido calificados en el mismo Servicio y, en cuanto al colectivo, es necesario que tales empleados se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago -en la especie, el año 2009- en equipos, unidades o áreas de trabajo, exigencias que no cumplen quienes fueron traspasados en el año 2010. Ahora bien, en cuanto a la asignación de la ley N° 20.431, por la que también reclama, cabe señalar que su artículo 1° establece una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, a contar del 1 de enero de 2010, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que se encuentre en servicio a la fecha del pago de las respectivas cuotas de ella. Añade el inciso cuarto, que no tendrán derecho a percibirla, los funcionarios que ingresen al organismo hasta que no hayan sido calificados en él. De lo anterior, resulta evidente que para disfrutar de este último estipendio, es requisito básico haber sido calificado en el Servicio de Impuestos Internos, exigencia que, por ahora, no satisfacen quienes fueron traspasados a él durante el año 2010, como es el caso de la recurrente, como quiera que durante dicha anualidad no poseen una evaluación en el referido organismo. Por otra parte, en cuanto a la asignación de modernización, es menester indicar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, ella comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo, que beneficia a los personales que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. En este contexto, resulta útil hacer presente, tal como se informara en los dictámenes N os 19.999, de 1999 y 67.246, de 2009, de este origen, entre otros, que el componente de desempeño institucional, que solicita la interesada, se encuentra estrechamente ligado a la repartición respectiva y no a sus trabajadores, aun cuando sean éstos quienes se beneficiarán con él, comoquiera que se concede al servicio que ha alcanzado las metas que la propia entidad ha previsto cumplir, exigiéndose como único requisito para su percepción, que el funcionario se encuentre en servicio a la fecha de pago, motivo por el cual, la señora Morales Barraza podrá disfrutar de este estipendio, en la medida, por cierto, que el Servicio de Impuestos Internos -en el cual se desempeña actualmente-, haya cumplido las metas de gestión fijadas. En idéntica situación se encuentra el componente base de esta asignación, considerando que su otorgamiento no requiere el cumplimiento de ninguna condición, razón por la cual y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Entidad de Control, entre otros, se tiene derecho a este estipendio a partir del instante en que se produce la incorporación del servidor al organismo de que se trate. Respecto del incremento por desempeño colectivo, es preciso recordar que este estipendio, de acuerdo con el artículo 7° del precitado cuerpo legal, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente al de su concesión en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos, el que, según lo expresado en los dictámenes N os 34.250 y 61.482, ambos de 2009, de esta Entidad de Control, se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago de cada una de las aludidas cuotas, equivalentes al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta remuneración. Como es dable advertir, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor, para tener derecho a él, debe encontrarse en funciones en el Servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de recibir tal beneficio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desempeñó en la Subsecretaría de Hacienda hasta el día 31 de marzo de 2010 -en la que cumplió metas de gestión durante el año 2009-, pasando luego a laborar, por mandato legal, en el Servicio de Impuestos Internos, de modo tal que en el primer organismo prestó funciones durante el primer trimestre de la anualidad de percepción del incremento en análisis, esto es, el año 2010, por lo que corresponde que la señalada Subsecretaría, en armonía con lo resuelto para una situación similar en el dictamen N° 49.012, de 2010, de este origen, le entere únicamente la cuota del beneficio de que se trata por ese trimestre, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 2.329, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora bien, tratándose de los funcionarios ingresados al Servicio de Impuestos Internos durante el año 2010 -como es el caso de la señora Morales Barraza-, sólo pudieron percibir este incremento durante esa anualidad, en la medida, por cierto, que cumplan con los requisitos fijados al efecto, esto es, que se hayan desempeñado en el año precedente al de su concesión en equipos, unidades o áreas de trabajo en el servicio de que se trata -en el caso en estudio, durante el año 2009-, lo que, evidentemente no sucede en la especie, ya que la funcionaria ocurrente sólo se incorporó al Servicio de Impuestos Internos en el año 2010, considerando que su determinación depende del cumplimiento de ciertos objetivos en el año anterior al de su pago, dado que su propósito es configurar un estímulo o incentivo en favor de los funcionarios para que contribuyan al logro de las respectivas metas colectivas anuales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República