Dictamen N° 292/2010
N° 292 Fecha: 05-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede considerar a los funcionarios recién ingresados las calificaciones efectuadas por otro servicio de la Administración del Estado, para efectos de la percepción de la parte variable de la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 2° de la ley N° 19.646, establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria, para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, cuyo monto total será variable en los términos previstos en la misma disposición. Enseguida, la norma precitada agrega, en lo pertinente, que la referida asignación contendrá los siguientes componentes: a) una parte fija o base; b) una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión; y c) el incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 19.553. Ahora bien, el artículo 5° de la ley en análisis dispone, en lo que nos ocupa, que no tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad a las normas que rijan para estos efectos. Agrega su inciso segundo que, sin embargo, tendrán derecho a percibir la parte variable de la asignación en comento, entre otros, los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes conserven la calificación del período anterior. En este contexto, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del período anterior. En este orden de ideas, es menester anotar, en armonía con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en los dictámenes N os 1.258, de 1997 y 58, de 1999, de este origen que el referido precepto estatutario tiene por objeto, en lo que interesa, proteger la carrera funcionaria de quienes conservan la titularidad de sus plazas, pero que por no haber ejercido efectivamente sus funciones por el lapso mínimo legal, no han podido ser sometidos a evaluación, situación que no acontece en la especie. En efecto, es del caso indicar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, para casos similares, entre otros, en los dictámenes N os 43.363 y 37.735, ambos de 2009, para tener derecho a la asignación en estudio se requiere el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y que los correspondientes empleados hayan sido evaluados, de manera que quienes ingresan a un Servicio y, en tal virtud carecen de calificación en él, no tienen derecho al beneficio económico en el componente por el que se consulta, sin que resulten útiles las valoraciones obtenidas en otro organismo distinto de aquel en que se encuentra actualmente laborando el funcionario. En consecuencia, resulta forzoso concluir que no tienen derecho a la parte variable de la asignación en estudio, los servidores que ingresen al Servicio de Impuestos Internos, aunque hayan sido evaluados en otros organismos de la Administración del Estado, por carecer de calificación en el primero de los nombrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República