Dictamen N° 10086/2020
N° 10.086 Fecha: 17-VI-2020 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por medio de la cual la Municipalidad de Río Verde, en el marco del contrato de obra pública que indica, y atendida la suspensión de mutuo acuerdo de las faenas con motivo de la contingencia nacional ocasionada por el brote de COVID-19, consulta acerca de la posibilidad de desglosar las partidas globales de dicho convenio, a fin de “realizar un estado de pago, en base a lo que efectivamente se encuentra adquirido y ejecutado”. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que el referido contrato corresponde al acuerdo denominado “Construcción Sistema de Autogeneración Eólico Diésel para Villa Ponsomby, Comuna de Río Verde”, el que fue adjudicado, previa licitación pública, a la Unión Temporal de Proveedores Esteban Guic y Cia. Ltda. y Ojeda Ingeniería Ltda. a través del decreto alcaldicio N° 686, de 2019, de dicho municipio. Enseguida, resulta menester anotar, en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta sede de control -contenida, v.gr., en sus dictámenes N°s. 79.403, de 2012, 101.063, de 2014 y 12.249, de 2015-, que el sistema de pago en los contratos de obra pública a suma alzada -como el de la especie- supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de modo que si éste contempla partidas de carácter global, las mismas solo pueden, atendida su naturaleza, ser solucionadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. No obstante lo anterior, esta Entidad de Fiscalización ha de considerar, tal como lo manifestó en su dictamen N° 3.610, de 2020, que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar medidas extraordinarias tendientes, entre otros aspectos, a resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población. Asimismo, que en lo que interesa, la situación de emergencia sanitaria que afecta al país constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito en tanto sea irresistible e impida el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aspecto que, cabe puntualizar, ha de ser determinado por esa municipalidad sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. En ese contexto, y encontrándose -según se expresa- suspendida convencionalmente la ejecución de las faenas, en la medida que no exista inconveniente desde el punto de vista de la disponibilidad presupuestaria, y que las partidas globales que se pretenda desglosar sean susceptibles de ser detalladas y cuantificadas sin afectar su valor, este Organismo Contralor, en atención a las particularidades de la situación de que se trata, estima que extraordinariamente resulta factible solucionarlas en base a lo efectivamente adquirido -y a disposición del municipio-, y ejecutado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República