Dictamen CGR

Dictamen N° 217/2026

2026-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de las remuneraciones por el periodo comprendido entre la fecha fijada para hacer efectiva la renuncia voluntaria con el objeto de acogerse a los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135, y aquella en que se paga la bonificación contemplada en su artículo 1°, solo procede en la medida que se hubieren desempeñado efectivamente funciones

N° D217 Fecha: 16-04-2026 I. Antecedentes El señor Héctor Antonio Pérez Godoy, exservidor de la Municipalidad de Independencia, reclama el pago de las remuneraciones durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2025, fecha a contar de la cual se aceptó su renuncia voluntaria para acogerse a los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135, y el 3 de julio de igual año, data en que se le habrían enterado “los 11 meses”. Requerido de informe, el municipio manifestó que, en atención a que el recurrente no prestó servicios durante el tiempo transcurrido entre las fechas antes indicadas, no le corresponde percibir las remuneraciones que pretende. II. Fundamento jurídico El artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 21.135, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y por la ley N° 18.883, que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere dicho texto legal. Agregan los incisos segundo y tercero de la anotada disposición, que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses, sin perjuicio que, con el acuerdo del concejo municipal, el alcalde otorgue una bonificación por retiro complementaria, la que, en conjunto con la anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. Enseguida, el inciso final del precepto en comento dispone, en lo pertinente, que las bonificaciones que establece ese artículo “se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones”. Por su parte, el artículo 25, inciso cuarto, del decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento de la aludida la ley N° 21.135, previene que “El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro cesará en funciones solo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio”. Añade el artículo 30 del anotado reglamento que “El pago por la municipalidad empleadora, de la bonificación por retiro voluntario y bonificación por retiro complementaria, deberá efectuarse a la fecha del cese de funciones”. Al respecto, cabe recordar que, con ocasión de la interpretación de normativas redactadas en similares términos a los contenidos en la ley N° 21.135 y su reglamento, esta Contraloría General ha concluido mediante sus dictámenes N°s. 62.166, de 2012 y E382475, de 2023, que si bien la dejación del cargo por la causal de renuncia voluntaria debe producirse a la fecha prevista para hacerla efectiva, puede ocurrir que, a esa data, aún se encuentre pendiente el pago de la bonificación por retiro, en cuyo caso debe entenderse que la relación laboral se extiende hasta la época en que tal estipendio se entere. Lo anterior implica, según la anotada jurisprudencia, que durante el período comprendido entre la fecha fijada para hacer efectiva la renuncia voluntaria y la data en que se paga la bonificación por retiro, se mantienen las obligaciones recíprocas a que se encuentran sujetos tanto el funcionario como el municipio, cuales son cumplir las labores propias del empleo y pagar las remuneraciones correspondientes. A continuación, es oportuno apuntar que el artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes que ha acompañado la Municipalidad de Independencia, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 1.095, de 2025, aquella aceptó la renuncia voluntaria presentada por el señor Pérez Godoy con el objeto de acogerse a los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135, a contar del 1 de abril de 2025. Luego, y al tenor de la presentación del recurrente, se desprende que la entidad edilicia habría pagado la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 21.135 el 3 de julio de 2025. Siendo ello así, se colige que la relación laboral entre el señor Pérez Godoy y la Municipalidad de Independencia se extendió hasta el 3 de julio de 2025, de modo que, durante el período comprendido entre el 1 de abril de ese año y aquella última fecha correspondió que continuara desempeñando sus funciones, y que la mencionada entidad pagara las remuneraciones pertinentes. No obstante, en atención a que el interesado no ha acreditado que en el lapso antes indicado haya ejercido su empleo, como tampoco que se hubiere configurado una causal legal que le impidiera desempeñarlo y justificara su inasistencia, no resulta procedente que se le paguen las remuneraciones pretendidas, por cuanto hacerlo vulneraría el principio retributivo que caracteriza la función pública, conforme con el cual solo la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa (aplica dictámenes N°s. 14.501, de 2012 y 27.445, de 2019). Complementa, en el sentido expuesto, los dictámenes N°s. 65.061 y 82.513, ambos de 2013, y toda otra jurisprudencia relativa al pago de remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha fijada para hacer efectiva la renuncia y el entero de la totalidad de la bonificación por retiro voluntario. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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