Dictamen CGR

Dictamen N° 62166/2012

2012-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fecha de término de relación laboral respecto de funcionaria municipal que percibió bonificación por retiro voluntario contemplado en las leyes 20157 y 20250, corresponde a la data de pago total de dicho incentivo
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N° 62.166 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Parral, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.833, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, que determinó que el cese de la relación laboral de la exfuncionaria del Departamento de Salud, señora Carmen Ayala Muñoz, se produjo el día 12 de octubre de 2011, fecha en que se verificó el pago total del incentivo al retiro contemplado en las leyes N°s. 20.157 y 20.250. Sostiene el recurrente, que la extrabajadora presentó su renuncia el 16 de agosto de 2010, la que fue aceptada el 2 de marzo de 2011, época en que se verificó el pago del anotado bono, luego de deducir la suma que aquella debía al municipio, por concepto de licencias médicas rechazadas, decisión esta última adoptada en resguardo del patrimonio municipal. Agrega que, posteriormente, la aludida Sede Regional ordenó devolver a la interesada la cantidad retenida, lo que se concretó el 12 de octubre de 2011, entendiendo esa Oficina de Control que la desvinculación se produjo aquel día, en circunstancias que -en su opinión-, ello ocurrió con anterioridad, cuando fue aceptada la dimisión de la señora Carmen Ayala, por lo que solicita se reconsidere en ese sentido el pronunciamiento recurrido. Al respecto, conviene indicar que el oficio impugnado concluyó, en lo que interesa, que ese municipio debía pagar a la afectada las remuneraciones por el periodo comprendido entre los meses de marzo y octubre de 2011, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, y analizar la pertinencia de reliquidar la bonificación de incentivo al retiro, para el caso de verse alterada su base de cálculo, en consideración a las remuneraciones adeudadas, por las razones allí expuestas. Precisado lo anterior, cabe mencionar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, establece que el personal regido por la ley N° 19.378, en las condiciones que se indica, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario, cuyo mecanismo, periodicidad e implementación quedó entregado a un reglamento, a saber, el decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud. A su vez, el artículo cuarto transitorio del indicado cuerpo reglamentario señala que, para los funcionarios que se acojan a este beneficio, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del mismo. Como puede advertirse, en la situación planteada, el vínculo entre las partes subsiste mientras no se proceda al entero de la bonificación respectiva, momento a partir del cual cesan las obligaciones recíprocas a que se encuentran sujetas, de modo que, en tanto ello no acontezca, por una parte, el funcionario se encuentra obligado a cumplir las labores propias de su empleo y, por otra, la entidad empleadora a pagar las remuneraciones correspondientes (aplica dictamen N° 14.501, de 2012). Luego, la situación precedentemente regulada, constituye una causal especial de término de funciones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.470, de 2008, y 19.105, de 2012, la que -por disposición reglamentaria- sólo opera una vez pagada íntegramente la respectiva bonificación, ocurrido lo cual el beneficiario se desvincula del municipio, lo que en la especie acaeció el 12 de octubre de 2011, acorde lo informó la misma entidad edilicia por oficio N° 903, de ese año. En cuanto a la retención que hizo el municipio, es dable reiterar que aquella no se ajustó a derecho, por cuanto no existe, en la especie, una habilitación legal expresa para realizar tal descuento sobre estipendios que tienen el carácter de bonificaciones, ya que como ha manifestado este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 49.725, de 2012, aquella solo procede en las remuneraciones, de manera que se confirma en ese sentido lo señalado por la Sede Regional del Maule en el oficio cuya reconsideración se solicita. No obstante lo anterior, en lo que concierne a la actualización de las remuneraciones adeudadas por el municipio, según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, corresponde indicar que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.280, de 1992, y 44.795, de 2012, de este Órgano de Control, salvo precepto legal en contrario, las remuneraciones se calculan y liquidan en la fecha en que se hacen exigibles o que la ley determina su pago, que por regla general corresponde al día en que periódicamente se pagan tales emolumentos, por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, y acorde con lo expresado en los dictámenes N°s. 36.433, de 2010, y 18.042, de 2011, entre otros, de este origen, las sumas debidas a un empleado público por concepto de remuneraciones, deben pagarse al valor fijado a la data en que se hizo exigible, por cuanto las obligaciones cuya fuente directa es la ley, sólo pueden reajustarse y generar intereses en el evento que una disposición legal así lo establezca expresamente, de modo tal que si no existe norma expresa sobre actualización o entero de intereses -como ocurre en el presente caso-, corresponde que el pago de ellas se haga en sus valores originales, sobre las cuales, y habida cuenta su carácter remuneracional, el ente edilicio deberá descontar la cantidad que corresponda por concepto de licencias médicas rechazadas (aplica dictamen N° 19.381, de 2011). Así entonces, procede reconsiderar el citado oficio N° 10.833, de 2011, en el sentido de que las remuneraciones que el municipio debe pagar a la señora Carmen Ayala Muñoz, no deben incluir el reajuste mencionado en dicho pronunciamiento. Por consiguiente, la Municipalidad de Parral deberá dar estricto cumplimiento al oficio N° 10.833, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, con las salvedades anotadas precedentemente, lo que deberá ser informado a la citada Sede Regional de Control en el plazo de 10 días contados desde la recepción del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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