Dictamen CGR

Dictamen N° 82513/2013

2013-12-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de salud municipal que se acoge a bonificación contemplada en la ley N° 20.589, tiene derecho al pago de remuneraciones hasta la época en que se le enteró la totalidad del citado beneficio
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N° 82.513 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Zumaeta Orellana, solicitando que se determine si se ajustó a derecho la decisión de la Municipalidad de Huechuraba, en orden a no pagarle la remuneración del mes de agosto de 2013, no obstante que se presentó a trabajar, por cuanto próximamente se le enteraría el beneficio contemplado en la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que si bien el término de funciones del recurrente, en virtud de su renuncia voluntaria, se había dispuesto el 1 de julio de 2013, dicho plazo no pudo ser cumplido, atendido que los recursos para el entero del aludido emolumento, no fueron transferidos oportunamente al municipio por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, ordenándose el mencionado cese a contar del 1 de agosto del citado año, y posteriormente, con fecha 30 del mismo mes, se efectuó el pago de la referida bonificación. Agrega que, en razón de ello, se le explicó al peticionario -cuando este se presentó a realizar labores, el 1 de agosto de 2013- que su cese ya estaba decretado, sin que el afectado haya concurrido a trabajar durante el resto del indicado mes, motivo por el cual estima que no procede el entero de las remuneraciones correspondientes a tal periodo. Sobre el particular, el artículo 1° de la anotada ley N° 20.589 prevé, en lo pertinente, que el personal regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumpla con los requisitos que ese mismo precepto detalla, “tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”. A su turno, el artículo 4°, inciso final, de la aludida ley N° 20.589, establece que “El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.”. Precisado lo anterior, y en cuanto al estipendio por el que reclama el interesado, cabe señalar que según lo ha manifestado este Órgano de Control en el dictamen N° 65.061, de 2013, el término de la relación laboral del personal que se acoja a los beneficios otorgados en la citada ley N° 20.589, se producirá cuando el municipio entere íntegramente la bonificación contemplada en su artículo 1°, debiendo la correspondiente entidad administradora de salud, solucionar hasta esa fecha el total de las remuneraciones a los servidores respectivos. Pues bien, de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Huechuraba, específicamente, el decreto de pago de 30 de agosto de 2013, se advierte que, en la especie, el término de funciones del peticionario se produjo desde la data mencionada, a consecuencia del entero de la bonificación por retiro voluntario analizada precedentemente. En ese contexto, la circunstancia que el señor Luis Zumaeta Orellana no realizara la labor que correspondía a su cargo, por haberse dispuesto el cese de sus servicios -como le informó el municipio-, configura una causal de fuerza mayor, en los términos que describe el artículo 45 del Código Civil, toda vez que dejó de cumplir sus tareas en virtud de un acto de autoridad al que no podía resistir (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.868, de 2012). En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Huechuraba deberá pagar al recurrente la remuneración del mes de agosto de 2013, y corregir la fecha de cese de funciones del citado exservidor, a través del respectivo acto administrativo, de lo cual tendrá que informar a este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, se ha estimado pertinente indicar que si bien el artículo 11 de la aludida ley N° 20.589, prevé que las entidades administradoras pueden solicitar al Ministerio de Salud -por intermedio del servicio de salud respectivo- un anticipo del aporte estatal a fin de proceder al pago del beneficio en comento, ello no implica, como parece entender el municipio, que la normativa expuesta exija que los recursos les hayan sido remitidos para que se dé cumplimiento a tal obligación, toda vez que el entero del emolumento analizado no se encuentra condicionado a la observancia de trámite alguno entre los mencionados organismos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.571, de 2012). Transcríbase al señor Luis Zumaeta Orellana y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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