Dictamen N° 21783/2019
N° 21.783 Fecha: 21-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yessica Vera Martínez, funcionaria a contrata de Carabineros de Chile, para consultar si la decisión de rechazar su solicitud de acumulación para el año 2018, del feriado legal correspondiente al año 2017 que no utilizó, se ajustó a derecho. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente se vio impedida de gozar de la totalidad de los días de feriado legal del año 2017, por habérsele otorgado licencia médica, razón por la cual, y considerando lo sostenido en los dictámenes de este origen que se individualizan, aquella no fue incorporada en la pertinente resolución de acumulación, a pesar de que en una primera instancia se había aceptado su solicitud en tal sentido. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. De lo expuesto, se aprecia, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 14.553 y 23.599, de 2017, y 26.698, de 2018, de este origen, entre otros, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional y, como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Puntualizado lo anterior, es menester apuntar que, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que la señora Vera Martínez solicitó el día 27 diciembre de 2017, la acumulación de su feriado legal del año 2017, lo que habría sido aceptado a través del sistema informático implementado al efecto y, por la otra, que a la data de requerir el feriado y su posterior acumulación, la interesada se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de 1 año. En este contexto, cumple con hacer presente que este Organismo de Control, en los dictámenes N os 25.049, de 2010 y 38.841, de 2012, y en el oficio N° 31.645, de 2018, señaló que no procede la acumulación de feriado cuando este ha sido requerido únicamente porque el funcionario se vio impedido de gozar de ese descanso por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de ésta, como sucedió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que a la señora Yessica Vera Martínez no le asistió el derecho a solicitar la acumulación de su feriado pendiente del año 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal