Dictamen CGR

Dictamen N° 21811/2015

2015-03-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 19.478, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea
Aplicado por
Dictamen N° 76437/2015
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N° 21.811 Fecha: 19-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 19.478, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, que afina la investigación sumaria administrativa ordenada instruir como consecuencia del Informe Final N° 158, de 2013, de este origen, en el cual se objetó la transgresión a las cláusulas contractuales y de las bases de licitación aprobadas mediante la resolución exenta N° 735, de 2010, de ese comando, y a cuyo término se dispuso el sobreseimiento de tal indagación. Al respecto, cabe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de esta procedencia, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor sobre la responsabilidad disciplinaria de el o los inculpados; sin embargo, puede representar lo actuado si observa la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie. En efecto, del estudio del expediente sumarial tenido a la vista, aparece que la aludida investigación no se encuentra agotada, pues se ha omitido pronunciarse acerca de las eventuales faltas que se relacionan con la enmienda N° 1 del contrato N° 115, de 2011, relativa al suministro de batas de baño, chaquetas de polar verde y corbatas de tela azul para la Fuerza Aérea, en virtud de la cual se vulneró la cláusula quinta de este último convenio, en la que se señaló, en lo pertinente, que las cantidades de vestuario allí indicadas podían aumentarse en un 50%, de acuerdo con las necesidades institucionales y disposición presupuestaria; no obstante ello, en la situación en examen, se elevó desde 440 chaquetas a 1.220, lo que implicó un incremento de un 177%. De esta manera, la proposición de sobreseimiento, fundada en que el actuar de los funcionarios involucrados obedeció a un erróneo análisis del alcance de la citada estipulación, no resulta atendible, por cuanto dicha cláusula, en este punto, contiene una clara restricción que no admite una interpretación diversa. Por otro lado, acerca de la eventual prescripción de la responsabilidad disciplinaria de los señores Sergio Sotelo Canales y Pablo Donoso Retamal, por no exigir la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la referida enmienda N° 1, ya que habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 156, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece para el fin que nos ocupa, es menester anotar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.221, de 2010 y 17.089, de 2011, de este origen, que la inobservancia de la indicada obligación por parte de los afectados no se extinguió, como lo sostiene esa institución castrense, en el mes de marzo de 2012, época en la que se suscribió aquel instrumento y se efectuó la primera orden de compra, toda vez que la falta se mantuvo en el tiempo en tanto el mencionado deber no fuese satisfecho. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido proceso, se inició con fecha 6 de junio de 2014 y hasta el 25 de noviembre de esa anualidad, data de emisión de la resolución en estudio, no consta que el respectivo documento de respaldo hubiese sido entregado por la empresa que suministró las prendas de vestir. Por consiguiente, corresponde que la autoridad pertinente del Comando Logístico de la Fuerza Aérea disponga la reapertura de la investigación sumaria administrativa de que se trata, con la finalidad de determinar la participación y grado de responsabilidad que pudiere asistirle a los señores Sotelo Canales y Donoso Retamal, sin perjuicio de subsanar la otra irregularidad expuesta precedentemente. En mérito de lo señalado, se representa la resolución N° 19.478, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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