Dictamen CGR

Dictamen N° 22172/2017

2017-06-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma el dictamen N° 78.452, de 2016, de este origen, relativo al contrato que indica, celebrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos
Aplicado por
Dictamen N° 18825/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20277/2019
Aplica dictámenes

N° 22.172 Fecha: 16-VI-2017 A través de su Informe de Investigación Especial N° 248, de 2016, y con motivo de una presentación mediante la cual la Constructora N Concreto Limitada reclamaba por la negativa del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos -SERVIU- a pagar los aumentos de obras solicitados por concepto de mejoramiento de terreno en el contrato “Construcción Parque Urbano - Sección Longitudinal Sur, Valdivia”, la Contraloría Regional de Los Ríos manifestó que ello no resultaba procedente, habida cuenta de la naturaleza a suma alzada del convenio y de que no constaba que tales trabajos hubieren sido ordenados por el inspector técnico. Dicho informe fue ratificado por esta Contraloría General por medio del dictamen de la suma -que rechazó la petición de reconsideración planteada por esa firma-, por cuanto la preceptiva del convenio obligaba a la contratista a realizar los mejoramientos de suelo que fueran necesarios a efectos de dar cumplimiento a las respectivas especificaciones técnicas y a ejecutar el reemplazo de suelos en aquellos sectores en que existiera afloramiento de napas. En esta oportunidad, los señores César Campos Vergara y Carlos Henríquez Chávez, en representación de la referida empresa, solicitan la revisión de lo concluido en los citados pronunciamientos, para lo cual señalan, como nuevo antecedente y en lo esencial, que el SERVIU omitió entregar a los participantes del certamen el documento denominado “Informe de Mecánica de Suelos y Proyecto Movimiento de Tierras”, elaborado en el año 2010, y que tal circunstancia le habría impedido a su representada presupuestar correctamente las partidas mencionadas. Requerido su informe, el SERVIU manifiesta, en síntesis, que los estudios de mecánica de suelos -como el aludido por los recurrentes- se utilizan para el diseño del respectivo proyecto y no constituyen un insumo necesario para la construcción de la obra. Ello, toda vez que los resultados de aquellos son considerados en la elaboración de los proyectos de ingeniería a los que deben ajustarse los contratistas, razón por la cual ese servicio “no incluye documentos de esta naturaleza dentro de los anexos o antecedentes de licitaciones públicas”. Sobre el particular, resulta menester recordar que en relación a la primera partida reclamada, denominada “Rellenos masivos”, el N° 3.1 de las especificaciones técnicas que rigieron la propuesta, previene, en lo que interesa, que “cuando no sea factible alcanzar la densidad exigida en el sello de la excavación utilizando métodos normales de compactación se procederá a realizar un mejoramiento de suelos de espesor a definir en terreno por la ITO”, añadiendo que “Se deberá verificar que el sello de fundación del terraplén tenga un poder de soporte CBR > 3%”. Asimismo, que respecto a la partida “Reemplazos de terreno en sectores puntuales”, el numeral antes anotado indica, también en lo que importa, que “En sectores donde exista afloramiento de napas, se deberá considerar un reemplazo de suelos con material grueso con no más de un 12% de finos bajo malla 0.08 mm en un espesor tal que sobrepase la máxima cota de presencia de agua de la zona considerando un espesor mínimo de 1.0 m y además la colocación de geotextil previo al inicio del relleno masivo”. Adicionalmente, y en relación a esta último rubro, es del caso tener presente que el SERVIU, respondiendo a la pregunta N° 31 del certamen, aclaró que “El Contratista deberá considerar esta partida en todos los lugares donde exista afloramiento de napas, de tal forma de asegurar que no existan sectores no tratados de suelos saturados ni blandos que pudiesen generar asentamientos de relleno por sobre los limites admisibles”, lo que resultaba concordante con la naturaleza del terreno en el que las obras debían ejecutarse, correspondiente a un borde de humedal. Pues bien, en ese contexto normativo, cabe concluir que la estimación de los trabajos por los que se reclama correspondía a una labor de cargo de los proponentes, de modo que su valor debía comprenderse en las respectivas ofertas. No obsta a lo anterior -en la especie y conforme a los antecedentes-, el hecho de que el SERVIU haya omitido entregar el aludido estudio de mecánica de suelos a los participantes de la licitación, por cuanto tal circunstancia no altera la naturaleza a suma alzada de dicho contrato, en cuya virtud las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida (aplica, entre otros, el dictamen N° 63.751, de 2016, de este origen). Por lo demás, y sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que las licitaciones públicas se encuentran regidas por el principio de estricta sujeción a las bases, conforme al cual estas deben observarse de modo irrestricto, y constituyen el marco jurídico al que deben ajustarse la Administración y los que participan en dichos procesos concursales, a fin de respetar el principio de igualdad de los oferentes (aplica, entre otros, el dictamen N° 57.573, de 2016, de este origen). En ese contexto, debe concluirse que lo pretendido por la interesada, en orden a que se le paguen los trabajos de mejoramiento de terreno que no previó, atenta contra los aludidos principios, por cuanto daría lugar a una alteración de las reglas concursales a las que se ciñó la totalidad de los participantes de la licitación. En mérito de lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en los citados pronunciamientos. Sin desmedro de lo expresado, y con el propósito de optimizar sus procedimientos de contratación y obtener las condiciones más ventajosas, es menester que esa repartición, en las licitaciones que convoque en lo sucesivo, ponga a disposición de los interesados la información atingente de la que disponga. Finalmente, dado lo resuelto precedentemente, no procede acoger la petición de aumento de plazo y de mayores gastos generales que en esta oportunidad se formula. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78452/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 63751/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 57573/2016
Confirma dictamen