Dictamen N° 63751/2016
N° 63.751 Fecha: 29-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Martín Díaz González, en representación, según expone, de Teslanova SpA, reclamando por la negativa de la Municipalidad de Illapel a pagarle una serie de trabajos adicionales que habría ejecutado en el marco de los contratos de pintura y reparación del Liceo Politécnico Pablo Rodríguez Caviedes, del Liceo Domingo Ortiz de Rozas y de la Escuela Valle del Choapa. Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores fueron ordenadas por el director del Departamento de Educación de ese municipio y consistieron, en general, en la pintura de muros interiores y de recintos no contemplados en las respectivas especificaciones técnicas, y que, tratándose del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, se le habría exigido también el cambio del color de la pintura elegido por ese municipio que ya había sido aplicado en la fachada del edificio. Requerido su informe, la Municipalidad de Illapel se limita a señalar, en síntesis, que en las “Especificaciones Técnicas se indica sobre la calidad de la pintura y los metros y sectores a pintar” y que durante las licitaciones el contratista no efectuó consultas sobre la materia. Añade que tampoco constan acuerdos entre las partes en relación con las referidas obras adicionales y que, en todo caso, la aludida empresa habría pintado “sólo aquello que ofertó en la licitación, con los metros cuadrados exactos”. Por último, indica que no es efectivo lo planteado por el recurrente, en orden a que el municipio definió el color de la pintura que correspondía al Liceo Domingo Ortiz de Rozas y que luego cambió de parecer. Sobre el particular, resulta menester anotar que las especificaciones técnicas de los aludidos contratos -aprobadas por los decretos alcaldicios N°s. 35, 36 y 42, todos de 2015, respectivamente- establecen, en sus N°s. 1 Requisitos Generales, y en lo que interesa, que “Las obras comprenden hasta su total y cabal terminación, todas las partidas diseñadas y/o especificadas, tanto para el edificio como para las obras exteriores. Incluye las obras civiles, instalaciones, complementarias y su coordinación con los requerimientos que establezca la Inspección Técnica de Obras”. Luego, en los acápites “Definición de áreas a pintar” relativas a los aludidos liceos, dichas especificaciones indican, en sus N°s. 2.3, que estas corresponden a “Muros exteriores, muros perimetrales, y puertas y en general todos los muros exteriores horizontales y verticales y que correspondan a los edificios con Esmalte al Agua Lavable preparada en base a un polímetro acrílico modificado, color a escoger por la Comunidad escolar y profesores” y a “Elementos metálicas de celosías, balcones, protecciones, en general todos los elementos metálicos a la vista, con Esmalte Sintético Semi-brillo color a escoger, por todas sus caras, previa aplicación de anti óxido (exceptuando marcos de puertas), según lo señalado precedentemente”. En cuanto a la nombrada escuela, las áreas a pintar -según establece el N° 2.4 de sus especificaciones técnicas- dicen relación con los “Muros exteriores, alféizar, muros perimetrales, puertas y en general todos los muros exteriores horizontales y verticales y que correspondan a los edificios, con Esmalte al Agua Lavable preparada en base a un polímetro acrílico modificado, color idéntico al original”. Ahora bien, sin desmedro de puntualizar que las citadas especificaciones carecen de la precisión necesaria para su acertada inteligencia, de su tenor es posible colegir, sin embargo, que los trabajos encomendados correspondían a la reparación y pintura de la fachada y de los elementos exteriores de los respectivos edificios, lo que resulta coincidente con las ofertas técnicas presentadas por la adjudicaría, que circunscriben las labores de pintura al exterior de los mencionados establecimientos educacionales. En consecuencia, y atendido que no se acompañaron antecedentes al efecto, procede que esa municipalidad determine y solucione los trabajos que hubiere ordenado y que no se enmarquen en aquellos descritos precedentemente, de lo que deberá informar pormenorizadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Enseguida, en cuanto al cambio de color de la pintura aplicada al edificio del Liceo Domingo Ortiz de Rozas, cumple con señalar que la documentación acompañada no ha permitido establecer la efectividad de la situación denunciada. Con todo, tampoco consta que la municipalidad hubiere realizado las acciones tendientes a determinar el color conforme a las especificaciones técnicas y a instruir en tal sentido al contratista. En razón de lo anterior, y a fin de esclarecer los hechos de que se trata, se ha estimado menester que esa municipalidad remita también un informe detallado sobre tal aspecto a la mencionada unidad de seguimiento, adjuntando el pertinente libro de obras y los demás antecedentes que sean necesarios, en el plazo indicado precedentemente. Por otra parte, esa municipalidad deberá tener presente que en las convenciones a suma alzada, como las de la especie, las cantidades de obras se entienden inamovibles, y las cubicaciones constituyen un punto de exclusiva responsabilidad del contratista, asumiendo aquél las diferencias que pudieran existir, y con ello la contingencia de ganancia o pérdida (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 12.729 y 26.859, ambos de 2016 y de este origen). En consecuencia, y habida cuenta de lo aseverado por dicha entidad edilicia, en el sentido de que la adjudicataria se habría limitado a pintar los metros cuadrados ofertados, corresponde que esa municipalidad arbitre las providencias que correspondan, atendido que el contratista ha debido ejecutar los trabajos contratados con prescindencia de las cubicaciones que haya ofrecido. Finalmente, cumple con consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los contratos relativos a los Liceos Politécnico Pablo Rodríguez Caviedes y Domingo Ortiz de Rozas fueron celebrados con la empresa Teslanova SpA, en circunstancias que según consta de los decretos alcaldicios N°s. 88 y 79, ambos de 2015, estos fueron adjudicados a Sergio Martín Díaz González. En ese contexto, ese municipio deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las responsabilidades administrativas derivadas de dichas irregularidades, de lo que deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Transcríbase al interesado y a las mencionadas unidades de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República