Dictamen N° 57573/2016
N° 57.573 Fecha: 04-VIII-2016 Mediante su dictamen N° 15.401, de 2016, y con motivo de una reclamación de Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. relativa a la licitación pública “Reposición Canchas Bernardo O'Higgins y Esparta, Quinta Normal”, convocada por la Municipalidad de Quinta Normal, esta Contraloría General concluyó, entre otros aspectos, que el pasto sintético ofertado por la adjudicataria no coincidía íntegramente con lo exigido en las especificaciones técnicas del contrato y, asimismo, que no se advertía que la empresa proveedora de dicho ítem tuviera la calidad de “productora preferida FIFA” conforme a lo requerido en dichas especificaciones. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el mencionado municipio solicita la reconsideración del citado oficio, señalando, en lo esencial, que la única diferencia entre el pasto exigido y el ofrecido dice relación con la “cantidad mínima de puntadas por m2”, lo que, a su juicio, constituye un aspecto marginal que no afecta “la esencia del bien o servicio solicitado en la licitación”. Por otra parte, en relación a la firma proveedora de dicho pasto sintético, indica que la comisión evaluadora verificó la efectividad del certificado presentado por la empresa seleccionada en el aludido proceso concursal, el que daba cuenta de que aquella tenía la calidad de productora preferida FIFA. Sobre el particular, cumple con recordar que el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -texto legal aplicable en la especie- establece, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 43.722, de 2013, 101.063, de 2014, y 12.249, de 2015, ha precisado que el citado principio implica que las bases del certamen deben observarse de modo irrestricto, y constituyen el marco jurídico al que deben ceñirse la Administración y los que participan en dichos procesos concursales, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en todos los contratos celebrados por aquella. Pues bien, en ese contexto, y en relación al primer aspecto observado en el dictamen que se impugna, cabe manifestar que lo señalado por ese municipio, en orden a que el pasto sintético ofertado no cumplía con la cantidad mínima de puntadas por m2, no hace sino confirmar que la decisión de seleccionar tal propuesta constituyó un incumplimiento de lo dispuesto en las especificaciones técnicas y, por tanto, una infracción al referido principio de estricta sujeción a las bases. En consecuencia, y considerando, además, que de la documentación se advierte la existencia de otras diferencias no justificadas entre tales especificaciones y lo ofrecido por la adjudicataria -v.gr., espacio de la puntada de galga en pulgadas, espesor de la fibra en micrones y permeabilidad de la membrana-, procede rechazar la alegación efectuada sobre este punto. Por otra parte, en lo que atañe al segundo aspecto alegado, cumple con hacer presente que, a diferencia de lo planteado por esa entidad edilicia, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de la información contenida en el sitio web de la FIFA, no consta que la empresa proveedora del pasto sintético en cuestión tenga la calidad de “productora preferida FIFA”, comoquiera que no se encuentra incluida en la respectiva nómina sino que solo aparece identificada como “otros licenciatarios FIFA”. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que no se han aportado nuevos elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados, y cuya ponderación permita variar lo concluido en el reseñado dictamen, no resulta procedente acceder a la reconsideración solicitada. Transcríbase al señor Jaime Lozier Solís y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República