Dictamen CGR

Dictamen N° 45126/2014

2014-06-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. No procede prorrogar contrato de docente durante los meses de enero y febrero de 2014 y se deben pagar las remuneraciones por el trabajo efectivamente realizado
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N° 45.126 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alarcón Flores, docente de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento respecto a la prórroga de su relación laboral con ese municipio durante los meses de enero y febrero de 2014, como asimismo reclama que se le adeuda el pago de las remuneraciones por las labores que desempeñó los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2013, y los días 2 y 3 de enero del año en curso. Solicitado informe a la antedicha entidad edilicia, esta lo emitió manifestando que el recurrente prestó servicios transitorios e ininterrumpidos en calidad de reemplazo por el periodo comprendido entre el 28 de mayo y el 28 de diciembre de 2013, y que actualmente se encuentra contratado a plazo fijo desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015. Agrega, que la dirección de control municipal objetó un nuevo nombramiento del peticionario por el lapso que se extendía entre el 29 y el 31 de diciembre de la citada anualidad, por cuanto comprendía un día domingo. Finalmente, manifiesta que el interesado desarrolló actividades docentes los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y en la semana comprendida entre el 6 y el 10 de enero del año en curso. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los profesores con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.099 y 63.069, ambos de 2013, que para que opere el beneficio que otorga dicha disposición, vale decir, la prolongación de las contrataciones de los docentes dispuestas hasta el mes de diciembre, se requieren dos condiciones copulativas, a saber, a) que el profesional haya prestado servicios continuos, por más de seis meses para el mismo municipio o corporación educacional municipal y, b) que el contrato se encuentre vigente al 31 de diciembre inmediatamente anterior al lapso a extender. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, a contar del 28 de mayo de 2013 el recurrente fue contratado sucesivamente por la Municipalidad de Lo Barnechea para desempeñarse como profesor, en calidad de reemplazo, apareciendo que la última designación se materializó mediante el decreto alcaldicio N° 6.840, de 2013, por el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de diciembre de ese año. En consecuencia, atendido que la contratación del señor Alarcón Flores se extendió solo hasta el 28 de diciembre de 2013, es posible concluir que no cumplió con la exigencia de encontrarse con un nombramiento vigente al 31 de diciembre para que operara en su beneficio el derecho a prórroga de su relación laboral por los meses de enero y febrero de 2014, por lo que se rechaza este aspecto de su presentación. Finalmente, y respecto al pago de las remuneraciones por las actividades que el peticionario habría desempeñado los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2013, y los días 2 y 3 de enero de 2014, se debe manifestar que de conformidad con la fotocopia del libro de control de asistencia tenido a la vista, y lo informado por el propio municipio, el interesado efectivamente prestó sus servicios los días 30 y 31 de diciembre de 2013 y del 6 al 10 de enero de 2014, por lo que corresponde que se entere el pago de los estipendios pertinentes a esos periodos, con el fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración (aplica criterio de dictamen 1.844, de 2014). Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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