Dictamen N° 22399/2016
N° 22.399 Fecha: 23-III-2016 Gendarmería de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 2.271, de 2015, mediante la cual se dispone el retiro absoluto de la señora Daniela Alejandra Rojas Leyton, quien, por su parte, reclama en contra de la decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que declaró su salud no apta, lo que, en opinión de dichas entidades, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a su disconformidad con la aludida declaración, es dable anotar que el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese cuerpo colegiado le compete exclusivamente efectuar el examen de los empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en ella, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten la determinación que adoptó esa comisión, como se precisó en los dictámenes N os 33.446, de 2013 y 91.162, de 2014, de este origen, entre otros. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, con fecha 26 de diciembre de 2014, declaró, en consideración a las dolencias que a esa data padecía la interesada, que su salud no era apta, conclusión que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 98.109, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, no es objetable en base a un nuevo informe que un médico particular, emitió con posterioridad al pronunciamiento de esa comisión. Luego, respecto del hecho de no haber sido citada por ese cuerpo colegiado, cabe expresar que lo alegado no sería efectivo, toda vez que del estudio de la misma documentación, se advierte que la señora Rojas Leyton asistió a la sesión de esa comisión del día 15 de diciembre de 2014, lo que supone que tuvo conocimiento previo de tal comparecencia. A su turno, sobre la circunstancia de que no se le practicaron exámenes por un psicólogo, se debe indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, y en armonía con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.962, de 2015, de este origen, que corresponde a ese cuerpo colegiado ordenar la realización de los que juzgue necesarios para emitir su informe, sin que, por lo demás, conste que aquella hubiese dispuesto se efectuaran los exámenes a que alude la peticionaria. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró no apta la salud de la señora Daniela Alejandra Rojas Leyton, se ajustó a derecho. Por consiguiente, se procede a cursar la resolución N° 2.271, de 2015, de Gendarmería de Chile. Transcríbase a la señora Daniela Alejandra Rojas Leyton, a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General