Dictamen CGR

Dictamen N° 33446/2013

2013-05-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Inamovilidad de seis meses, rige desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que declara la imposibilidad física
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N° 33.446 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bautista Tapia Poblete, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada repartición indicó, en síntesis, que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile determinó que el estado de salud del recurrente era incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, señala que a dicho órgano médico le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 65.117, de 2010 y 12.030, de 2011, de este origen, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Gendarmería de Chile, es la citada comisión, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. En este contexto, se debe hacer presente que el artículo 20, inciso cuarto, del decreto N° 625, de 1964, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de esa institución policial, establece que el personal declarado con salud no recuperable, deberá retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa tal declaración. Al respecto, se debe anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión del referido organismo sanitario le fue notificada al señor Tapia Poblete el día 16 de enero de 2012, data desde la cual comenzó a computarse el anotado plazo de seis meses, por lo que a través de la resolución N° 358, de esa anualidad, se dispuso su retiro a contar del 17 de julio de 2012. Luego, en cuanto a la aplicación, en su caso, del artículo 149 de la ley N° 18.834, según el cual, el funcionario que se jubile en relación con el respectivo cargo cesará a contar del día en que deba empezar a percibir su pensión, corresponde precisar que tal preceptiva no rige en la especie, pues, como ya se expresó, el señor Tapia Poblete, en esta materia, se encuentra afecto al mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Juan Bautista Tapia Poblete, de las filas de Gendarmería de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 17 de julio de 2012, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, respecto a que habría sido llamado a retiro sin que previamente se hubiese regularizado el traspaso de sus cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es menester expresar que ello no es efectivo, pues en la documentación adjunta, consta, por una parte, que mediante la resolución N° 905, de 4 de mayo de 2012, de esa institución penitenciaria, se le reconoció al interesado un total de 8 años, 10 meses y 11 días, como tiempo efectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.195, certificándose que las pertinentes imposiciones se encuentran erogadas en la referida dirección y, por otra, que el aludido período se consideró en su pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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