Dictamen CGR

Dictamen N° 98109/2014

2014-12-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 2.187, de 2014, de Gendarmería de Chile
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N° 98.109 Fecha: 18-XII-2014 Gendarmería de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 2.187, de 2014, mediante la cual se llama a retiro absoluto al señor Walter Osman Olivares Andrade, en virtud de la determinación de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio. Por su parte, el interesado reclama en contra de esta última decisión, la que, en opinión de la indicada institución penitenciaria, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese ente sanitario le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 12.030, de 2011 y 33.446, de 2013, de este origen, el organismo facultado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud de los funcionarios de Gendarmería de Chile, es el señalado cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Institución Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que, en esta materia, aquél adopte. Luego, acerca de que no habría sido evaluado presencialmente, es útil recordar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que éstas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, por lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que aquéllas no están obligadas a chequear personalmente a los servidores antes de resolver sobre su aptitud física. Ahora, en lo relativo a que, por motivos de fuerza mayor, no pudo acudir a una citación de ese ente sanitario, es dable señalar, que el recurrente no acompaña antecedentes que permitan corroborar que efectivamente debía concurrir ante ese organismo, más aun considerando que del análisis de la pertinente resolución de dicho cuerpo colegiado no se indica que el interesado no haya asistido a tal instancia. A su turno, en lo que atañe a su disconformidad con que ese ente sanitario haya declarado su salud incompatible sin considerar su evolución clínica, es menester hacer presente que tal conclusión, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 69.993, de 2011 y 44.866, de 2013, de este origen, no puede ser objetada con certificaciones emitidas por sus médicos tratantes con posterioridad al pronunciamiento que impugna. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a resolver que el señor Walter Osman Olivares Andrade, no tiene una salud apta para desempeñarse en Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 2.187, de 2014, de la indicada institución penitenciaria. Finalmente, respecto a la petición de los antecedentes que consideró la citada comisión para resolver acerca de su capacidad física, es dable señalar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad correspondiente de ese cuerpo colegiado que le proporcione la documentación pertinente. Transcríbase al señor Walter Osman Olivares Andrade, a la Contraloría Regional de La Araucanía y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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