Dictamen N° 22442/2016
N° 22.442 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XXXX XXXX, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 94.496, de 2015, de este origen, a través del cual se representó la resolución N° 1.375, de esa anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le concedía una pensión de retiro por invalidez de segunda clase y otros beneficios, en atención a la extemporaneidad del pronunciamiento de la Comisión Médica respectiva. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que se encontraba vencido el plazo de dos años que el recurrente tenía para requerir una nueva evaluación de su estado de salud, con el objeto de obtener esa invalidez. Sobre el particular, es menester señalar, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que a su Comisión Médica le corresponderá exclusivamente el examen de sus empleados, a fin de informar la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en el servicio. Enseguida, es dable indicar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s 13.439, de 2010 y 50.510, de 2013, precisó que el funcionario que se retira por una causal distinta a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia a la época de su alejamiento, puede pedir el cambio de aquella y obtener una pensión de inutilidad de segunda clase, si acredita la circunstancia antes descrita. Luego, cabe añadir que el artículo 17 del decreto N° 34, de 1984, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento que clasifica por categorías y clases las lesiones e invalideces del Personal de esa entidad policial, faculta a ese cuerpo colegiado para revisar la clase de inutilidad que aqueja al afectado dentro del plazo de dos años contado desde el decreto o resolución que ordene el cese. Ahora bien, considerando que según lo informado por ese organismo, el retiro del señor Vivanco Durán, por haber sido declarada su salud no apta para continuar en el servicio, se produjo con fecha 5 de noviembre de 2008, requiriendo la modificación de su causal de alejamiento solo el día 23 de octubre de 2013, esto es, extemporáneamente. En este contexto, es necesario precisar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, que los plazos fatales, como sucede con el fijado en el citado artículo 17 del decreto N° 34, de 1984, son de caducidad, de modo que no se interrumpen ni suspenden por la interposición de reclamos durante su vigencia, toda vez que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. Asimismo, es dable consignar, a diferencia de lo planteado por el interesado, que en su situación no rige el lapso de diez años establecido en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para impetrar pensión -aplicable en la especie-, pues este término, según lo expresado en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 84.831, de 2015, de esta procedencia, solo rige cuando no ha existido una decisión sobre su capacidad física previa al alejamiento. Por otra parte, en cuanto a que su dolencia se contemplaría en la enumeración que efectúa el artículo 77 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, lo que daría lugar a la invalidez que pretende, es menester indicar que la sola circunstancia de tener alguna patología enunciada en dicho precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado beneficiario de esa inutilidad, ya que para ello es requisito que el retiro se hubiese dispuesto por esa afección, lo que no ocurrió y, además, en virtud de lo prescrito en el artículo 82, inciso primero, de ese texto legal, que también se invoca, es necesario que la Comisión Médica, en el ejercicio de sus facultades, haya declarado válidamente la irrecuperabilidad, hipótesis que tampoco se verificó, pues su pronunciamiento en tal sentido, fue emitido vencido el anotado plazo de dos años. En consecuencia, dado que la situación planteada por el señor XXXX XXXX ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones expuestas permitan modificar el oficio N° 94.496, de 2015, se confirma ese pronunciamiento. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General