Dictamen N° 4571/2015
N° 4.571 Fecha: 16-I-2015 Don Luis Alberto Domínguez Tihista, en representación de Bo Packaging S.A., expone que con fecha 1 de marzo de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI) dictó la resolución N° 1341, en el sumario sanitario Rol N° 1.522/2012, notificada a su parte el 18 de marzo del mismo año, por medio de la cual le aplicó una multa de 200 UTM. Afirma que, entre la fecha de inicio del sumario antedicho, 12 de marzo de 2012, y la notificación de la resolución que puso fin al mismo y le aplicó la sanción, 18 de marzo de 2013, transcurrió más de un año, lo cual se apartaría de lo ordenado en el artículo 27 de la ley N° 19.880, de manera que, a su juicio, dicha resolución habría sido dictada en forma extemporánea, aduciendo, asimismo, que esa demora excesiva, además de provocar la caducidad o decaimiento del procedimiento, atenta en contra de la garantía constitucional del debido proceso, los principios de celeridad, certeza jurídica, eficiencia y eficacia, previstos en la citada ley N° 19.880, y, en definitiva, constituye una carga anormal e ilegítima para el sumariado. En mérito de lo expresado, el recurrente solicita que esta Contraloría General declare la ilegalidad de lo obrado por la SEREMI y se ordene a esta última dejar sin efecto el referido acto sancionatorio Requerido su informe, la SEREMI manifiesta que en la tramitación del sumario sanitario impugnado, ha actuado dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, con pleno apego a la normativa que rige la materia y hace presente que en relación con este proceso existe en tramitación un reclamo interpuesto ante los tribunales ordinarios de justicia. Ahora bien, acerca del asunto planteado cabe consignar que según lo informado por la jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 74.086, de 2012, y 19.557, de 2013, entre otros- en los sumarios sanitarios resulta aplicable de forma supletoria lo dispuesto en el citado artículo 27 de la ley N° 19.880, conforme al cual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, tales procedimientos administrativos no podrán exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. No obstante lo expresado, es del caso consignar que la misma jurisprudencia de esta Contraloría General, igual que la contenida en sus dictámenes N°s. 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, ha precisado que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración de dichos términos no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que puedan originarse con motivo de la inobservancia de los plazos que la ley fija para el desempeño de las funciones o facultades de los servicios públicos. En cuanto a las investigaciones destinadas a establecer las eventuales responsabilidades de ese género con motivo del atraso en la sustanciación de un sumario sanitario, corresponde que al término de dichos procedimientos disciplinarios se determine si el incumplimiento del aludido plazo de seis meses se justifica o no en la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, si procede o no eximir de responsabilidad a los servidores involucrados en los hechos que incidieron en el retardo. Ahora bien, en la especie consta de la documentación adjunta que el peticionario interpuso una reclamación en contra de la precitada resolución N° 1341, de 2013, la que se está actualmente tramitando ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, y en la cual se solicita la revocación de ese acto administrativo, y que, por ende, se deje sin efecto la multa impuesta, o en su defecto rebajar su monto. Atendido que en dicha causa, se arguyen, entre otros, argumentos relacionados con el atraso en la tramitación del proceso sumarial, para los efectos de la aplicación de lo informado en el presente dictamen resulta necesario esperar que se agote la tramitación de la causa referida. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante