Dictamen CGR

Dictamen N° 22525/2019

2019-08-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 11, de 2019, de la Dirección de Compras y Contratación Pública
Aplicado por
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N° 22.525 Fecha: 28-VIII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba bases tipo de licitación pública y anexos, para la adquisición de servicios de cloud computing. No obstante, cumple con hacer presente que se advierte una discordancia entre lo señalado en el N° 3 de las bases administrativas y en el anexo N° 4, respecto del mecanismo disponible para que los proponentes efectúen consultas relativas a la evaluación técnica, por lo que corresponde que las entidades que utilicen las bases en estudio aclaren dicha circunstancia al momento de efectuar el respectivo llamado. Además, cabe consignar que la obligación de los participantes de acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con la respectiva entidad, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas (aplica dictamen N° 20.454 de 2019). Por otra parte, esta Entidad de Control entiende que la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el N° 4 del pliego de condiciones y de la garantía de fiel cumplimiento, señalada en el N° 10.8.2 del mismo, y en el acápite “cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato”, de la cláusula N° 26, del contrato tipo, contenido en el anexo N°10, se hará efectiva, en los casos señalados en dichos números, siempre que los incumplimientos sean imputables al adjudicatario. Asimismo, se hace presente que lo establecido en la letra k del N° 9, relacionado con la posibilidad de readjudicación de la licitación cuando el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, es en el entendido que el contrato se formalizará a través de ese documento en los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, procede señalar que las entidades podrán disponer el término anticipado del acuerdo de voluntades en caso de verificarse alguna de las causales previstas en los artículos 13 de la ley N° 19.886 y 77 del citado decreto N° 250, y no solo por aquellas a que se alude en el N° 10.8.3 de las bases administrativas y en la cláusula N° 26 del contrato tipo (aplica oficio N° 25.479, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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