Dictamen N° 22585/2010
N° 22.585 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Sede Central don Tomás Reyes Velozo, funcionario administrativo grado 13, de la Municipalidad de Río Negro, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.608, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que luego de registrar el decreto N° 127, de 2009, del citado municipio, que le aplica la medida disciplinaria que indica, al término de la investigación sumaria ordenada instruir en su contra, desestimó la reclamación interpuesta por aquél. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con el artículo 156, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, compete a esta Entidad Fiscalizadora velar por que se respeten las normas legales y constitucionales que rigen a los funcionarios públicos, en el caso planteado, las relativas a los procedimientos disciplinarios. En la situación de la especie, de los antecedentes acompañados, se verifica que la respectiva investigación sumaria se encuentra ajustada a derecho, atendido que, en su sustanciación, se observó el cumplimiento de los trámites esenciales que la legislación estatutaria contempla, esto es, el ejercicio de su derecho a defensa, la formulación de sus descargos, la rendición de las pruebas y diligencias solicitadas, y la impugnación de la sanción aplicada a su respecto, dándose, por tanto, cumplimiento a la garantía constitucional del debido proceso. En efecto, no es óbice a lo anterior la circunstancia que la investigación sumaria haya excedido el término legal establecido en el artículo 124 de la citada ley N° 18.883 -como lo expone el peticionario en su presentación-, por cuanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 de ese texto legal, la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo; sin perjuicio que según lo dispuesto en los artículos 58 y 61, letra a), de la misma ley, es responsabilidad del fiscal instructor y de la Unidad Jurídica del municipio, velar por la correcta y oportuna tramitación de los procesos sumariales hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada la de dar cumplimiento a los plazos que contempla la correspondiente normativa jurídica (aplica los dictámenes N OS 37.199, de 2009 y 8.146, de 2010). Ahora bien, es preciso manifestar que resulta improcedente la alegación formulada por el recurrente, respecto de la eventual inhabilidad que afectaría al funcionario designado investigador en el procedimiento sumarial en su contra, por haber incumplido también los plazos de tramitación, considerando que precisamente los hechos que le fueron imputados y por los cuales fue sancionado administrativamente, fue la dilación en la que él incurrió, a su vez, en su calidad de fiscal de otro sumario administrativo. Lo anterior, por cuanto tal situación no constituye un impedimento jurídico para la validez de las actuaciones del funcionario investigador y, por ende, del proceso pertinente, sin perjuicio de que ello pueda constituir una infracción a los deberes funcionarios de dicho servidor, que correspondería determinar, si así lo resuelve la autoridad edilicia, en un procedimiento disciplinario instruido con tal finalidad. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la investigación sumaria instruida en contra del señor Reyes Velozo, se ciñó a la normativa estatutaria que la regula y dado que, en esta ocasión, no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones del oficio N° 8.608, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, resulta necesario confirmar ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República