Dictamen CGR

Dictamen N° 37199/2009

2009-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, sin embargo, ello no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quien o quienes originaron tal dilación
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N° 37.199 Fecha: 10-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alvaro Santana Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Macul, denunciando la dilación en que habría incurrido ese municipio, en la tramitación de un sumario administrativo instruido para investigar las presuntas irregularidades que indica, acaecidas en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, y que el mismo pusiera, en su oportunidad, en conocimiento de las autoridades municipales. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Macul lo evacuó mediante el oficio N° 6.276, de 2008, en el cual señala que mediante el decreto N° 476, de 2008, se afinó la investigación sumaria a que alude el denunciante, disponiendo su sobreseimiento, acompañando copia del correspondiente expediente sumarial. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 124 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, regula la tramitación de las investigaciones sumarias, precepto legal que en el inciso tercero establece que el plazo de investigación no podrá exceder de cinco días. Por su parte, el artículo 133, inciso segundo, del citado texto legal, ordena que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En el presente caso, el proceso disciplinario de la especie se ordenó como investigación sumaria en septiembre de 2006 y, luego, se elevó a la condición de sumario administrativo en noviembre de 2006, extendiéndose la etapa indagatoria hasta marzo de 2008, con lo que se excedieron latamente los términos establecidos en las disposiciones legales anotadas. Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 55.683, de 2004 y 31.025, de 2005, ha precisado que la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo -de conformidad con la norma expresa contenida en el artículo 142 del texto estatutario aludido-, sin embargo, ello no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quien o quienes originaron tal dilación. En consecuencia, es dable concluir que la dilación en la investigación de los hechos no afectó la legalidad del procedimiento sumarial incoado, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa autoridad comunal deba adoptar oportunamente las medidas necesarias tendientes a dar curso regular a los autos. Por Orden del Contralor General De La República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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