Dictamen CGR

Dictamen N° 22699/2017

2017-06-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de las atribuciones que el Contralor General ha delegado a las Contralorías Regionales, como acontece en la especie
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N° 22.699 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Doñihue, interponiendo un recurso jerárquico en contra del oficio N° 1.498, de 2017, por el cual la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins se abstuvo de tomar razón del decreto alcaldicio N° 1, del mismo año, basado en que la respectiva autoridad edilicia dispuso sobreseer de responsabilidad administrativa al funcionario que indica, a pesar que por su resolución exenta N° 175, de 2014, dicha Sede Regional le propuso aplicar una multa del 10% de la remuneración mensual correspondiente, habida cuenta del mérito del sumario instruido por esa Entidad de Control. En síntesis, ese municipio exige que el apuntado decreto sea cursado, dado que la decisión de sobreseimiento que allí se propone se ajusta a derecho, pues se funda en antecedentes objetivos. Cabe recordar que anteriormente esa municipalidad ya había propuesto sobreseer de responsabilidad al indicado servidor, a través de su decreto alcaldicio N° 1, de 2014, el cual fue representado por el oficio N° 421, de 2017, de esa Contraloría Regional, fundado en que en el ejercicio de su potestad disciplinaria, la autoridad edilicia no puede desconocer la existencia de responsabilidades administrativas que ya han sido acreditadas por medio de un proceso sumarial, como acontece en la especie. Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.482 y 79.626, ambos de 2011 y de este origen, ha precisado que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus Oficinas Regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta procedencia, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto tales entidades y su personal actúan en ejercicio de las facultades que expresamente les ha delegado el Contralor General de la República. De este modo, se rechaza el requerimiento en asunto, no obstante lo cual cumple con hacer presente a esa autoridad edilicia, que los argumentos consignados en su presentación no constituyen antecedentes nuevos o diversos a los ya ponderados en el oficio N° 1.498, de 2017, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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