Dictamen N° 20448/2018
N° 20.448 Fecha: 13-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Julián Alcayaga Olivares, abogado, en representación de doña Eva Medalla Navarrete, exfuncionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 30.849, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio, ratificó el oficio N° 16.640, de 2017, de esta procedencia -mediante el cual, a su vez, se habían ratificado los oficios N os 66.175, de 2014 y 55.700, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora-, expresando que la fecha de dimisión de la señora Medalla Navarrete, al antedicho servicio, fue a contar del 16 de julio de 1984. Además, en el anotado oficio N° 30.849, de 2017, se añadió que en la actualidad no resultaría posible que la autoridad pertinente ordenara la invalidación de la resolución N° 177, de 1984, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante la cual se aceptó la renuncia de la interesada, acorde con lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, según el cual se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Luego, en cuanto al recurso jerárquico que invoca nuevamente el ocurrente, cumple con reiterar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 79.626, de 2011 y 22.699, de 2017, de esta procedencia , entre otros, que el Contralor General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por el Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal de este Organismo Fiscalizador, en asuntos en que, a través de la resolución N° 106, de 2016, de este origen, se le delegó a esa última jefatura la facultad de firmarlos. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas -siendo dable añadir que el reclamo de la especie ha sido latamente analizado por esta Contraloría General- y, teniendo presente que el señor Alcayaga Olivares no acompaña documentación que haga procedente modificar lo concluido a través de los citados oficios N os 66.175, de 2014; 55.700, de 2016; 16.640 y 30.849, ambos de 2017, estos se ratifican. Seguidamente, en lo concerniente a que entre el 1 de octubre de 1983 y el 16 de julio de 1984, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio no enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a la interesada, por lo que requiere que aquellas sean integradas -invocando, en apoyo de su petición, el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen-, cumple con hacer presente que en dicho pronunciamiento se manifestó, en lo que importa, que tanto el artículo 31 bis de la ley N° 17.322, como el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, disponen que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores, lapso que para el caso que se revisa está superado con creces. Por su parte, en relación con el hecho de que esta Contraloría General no habría otorgado respuesta a su solicitud, ingresada como referencia N° 216.156, de 2017, se debe informar que dicho requerimiento fue atendido por medio del oficio N° 18.613, de 2018, de este origen, cuya copia se adjunta. Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre los asuntos expuestos en el presente oficio, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal