Dictamen CGR

Dictamen N° 22736/2018

2018-09-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse acreditada su responsabilidad en el hecho investigado

N° 22.736 Fecha: 12-IX-2018 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General el reclamo presentado por el funcionario que señala, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le impone. Al respecto, el reclamante señala que no procedió que se le sancionara por haber efectuado actividades y/o trámites laborales de su empresa de seguridad, no obstante encontrarse con licencia médica de reposo total, por cuanto, en su concepto, ello solo le prohibía ejecutar tareas relacionadas con la dolencia que padecía, por lo que no le impediría realizar sus actividades de empresario. En relación con este punto, corresponde indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 13.431, de 2010 y 22.549, de 2011, precisó que el beneficiario de una licencia médica tiene la obligación de acatar estrictamente el reposo ordenado, de lo que se colige la prohibición que sobre aquel recae de ejercer cualquier actividad ajena al servicio, siendo procedente, por tanto, en caso de contravención -lo que sucedió en la especie-, hacer efectiva su responsabilidad administrativa. De esta manera, atendido que, según lo informado por el Jefe Nacional de Salud, en su oficio contenido a fojas 182 de la carpeta investigativa, las licencias médicas del funcionario fueron extendidas indicando reposo total, y que, según se desprende del análisis del expediente, este realizó, durante el período de descanso absoluto prescrito, actividades distintas de aquellas relacionadas con el restablecimiento de su salud, cabe concluir que el actuar de ese organismo en relación a este punto se encuentra ajustado a derecho. Por otra parte, el recurrente afirma que la prueba recabada habría sido obtenida con infracción al debido proceso, ya que el fiscal instructor habría requerido documentación contable, comercial y contractual de su empresa privada, invocando una orden judicial inexistente, alegación que debe desestimarse, por cuanto el reclamante no acompaña antecedente alguno que la respalde. Luego, en relación a la valoración de los testimonios contenidos en el expediente, es menester indicar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 63.909, de 2013 y 81.129, de 2016, de esta procedencia, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria del funcionario, pudiendo representar lo realizado si se observa una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no consta que haya ocurrido. Finalmente, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que, al momento de formularse cargos, no se le reprochó haber infringido la circular N° 8, de 2014, de la Inspectoría General de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que no habría procedido considerar dicha vulneración en la resolución exenta que determinó la sanción a aplicar, cabe señalar que dicha alegación que debe ser rechazada, por cuanto del examen de los cargos contenidos a fojas 187 de autos, se advierte que expresamente se indicó que la conducta imputada implicó una vulneración a la señalada normativa. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General rechaza el recurso deducido por el reclamante, en contra de la medida de separación que se le aplicó. Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente disciplinario adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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