Dictamen N° 22744/2018
N° 22.744 Fecha: 12-IX-2018 A través de su dictamen N° 41.317, de 2017, y con motivo de una presentación efectuada por don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación de Sociedad Constructora Ricardo González y Compañía Limitada, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que resultaba procedente el pago, como trabajo extraordinario, del “tabique divisorio de salas de clases” ejecutado por dicha firma en el marco del contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, celebrado con la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Asimismo, considerando que la ejecución de la referida obra adicional daría derecho a un aumento del plazo contractual, dicho pronunciamiento indicó que correspondía que esa institución policial ponderara tal circunstancia y, en su caso, recalculara el monto de la multa por atraso aplicada a la contratista. Finalmente, en relación con el cobro por el consumo de energía eléctrica alegado por el interesado, y dado que según lo informado por la mencionada dirección, la adjudicataria no había ejecutado la instalación de remarcadores en la obra, esta sede de control manifestó que no tenía reproche que formular acerca del mecanismo dispuesto por esa repartición para efectos de establecer el costo de aquel servicio, sin desmedro de lo cual debía acotar su cobro a aquellos consumos que demandaba la obra, de la forma allí consignada. En esta oportunidad, el mismo recurrente reclama el incumplimiento del precitado pronunciamiento, señalando que la mencionada dirección no ha efectuado el pago del reseñado trabajo adicional ni recalculado la multa por atraso aplicada. Por otro lado, señala que la contratista “proveyó e instaló el remarcador eléctrico” que exigían las bases administrativas generales que rigen el contrato, por lo que solicita que se “valide la lectura” del mismo, a fin de establecer el costo de los consumos de energía eléctrica que son de su cargo. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala, en relación al primer aspecto alegado, que luego de requerir a la contratista la valorización de los trabajos extraordinarios ejecutados, ha determinado que el monto a pagar a su respecto asciende a $18.197.885, solicitando que esta sede de control verifique y valide dicha suma. En ese contexto, este órgano de fiscalización entiende que tal problemática se encuentra en vías de solución, no obstante lo cual ha estimado pertinente consignar que resulta improcedente lo solicitado en el referido informe, en orden a que se verifique y valide el valor de los trabajos de que se trata, toda vez que dicha determinación constituye una labor de competencia de esa dirección, la que debe ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga y conforme a la normativa que rige el contrato (aplica el dictamen N° 13.232, de 2018). Por otra parte, cumple con anotar que no se advierte que dicha institución policial hubiere ponderado la procedencia de otorgar un aumento de plazo contractual en razón de las aludidas labores adicionales ni la incidencia de dicho término en la multa por atraso aplicada. Tampoco se aprecia que esa repartición pública se haya pronunciado en torno a la instalación del remarcador eléctrico a que hace referencia el recurrente en su presentación y acerca de la pertinencia de recalcular el costo del consumo de la energía eléctrica de cargo de la contratista. En tales condiciones, no es posible dar por satisfechos los requerimientos formulados por esta Contraloría General, de modo que corresponde que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile adopte, a la mayor brevedad, las medidas conducentes a dar cumplimiento a lo instruido, debiendo remitir a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta entidad fiscalizadora un informe pormenorizado sobre la materia dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República