Dictamen N° 72365/2021
Nº E72365 Fecha: 28-I-2021 Mediante la presentación de la referencia don Ricardo González Sánchez, en representación de Ingecons Ltda., solicita que se ordene el cumplimiento de lo dictaminado por esta Sede de Control en relación al contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, adjudicado por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile. Requerido su informe, dicha dirección señala, en lo medular, que “se han cumplido todos y cada uno de los dictámenes emanados del ente contralor, autorizándose el estado de pago N° 22”, por los montos adeudados, el cual fue aceptado por la contratista. Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 46.840, de 2016 -reiterado y complementado por los dictámenes N°s. 90.977, del mismo año, 20.059, de 2017, y 13.232, de 2018, todos de este origen- y con motivo de una presentación de la misma recurrente, esta Sede de Control concluyó que la actualización de la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del referido contrato constituía una labor originalmente de cargo de la mencionada dirección, razón por la cual procedía el pago de los mayores gastos generales derivados de la demora en la realización de tal actualización en la medida que esta no haya sido imputable al contratista y hubiere impactado el programa de trabajo, lo que debía ser determinado por la antedicha repartición. Asimismo, señaló que resultaba improcedente que ese servicio descontara del valor total comprometido en la adjudicación la cantidad asignada a la partida 8.1.3., Tabique F-120, pues ello implicaba desconocer la naturaleza a suma alzada de la convención, conforme a la cual la adjudicataria se compromete a ejecutar una obra a precio fijo y global, determinado por su oferta. Finalmente, se estableció que debían reconocerse como labores adicionales los trabajos vinculados con el muro de acceso y la caseta de guardia, toda vez que estos no se encontraban previstos en los antecedentes de la licitación. Por otra parte, y en relación al mismo contrato, esta Contraloría General manifestó -a través de sus dictámenes N°s. 41.317, de 2017, y 22.744, de 2018- que el “tabique divisorio de salas de clases” tenía el carácter de obra extraordinaria y que, por tanto, debía ser solucionada como tal. Adicionalmente, y considerando que la ejecución de esa labor adicional daría derecho a un aumento del plazo contractual, indicó que la aludida institución policial debía ponderar esa circunstancia y, en su caso, recalcular el monto de la multa por atraso aplicada. Finalmente, se dispuso que esa dirección informara en torno a la instalación del remarcador eléctrico a que hacía referencia la recurrente en su presentación, y acerca de la pertinencia de recalcular el costo del consumo de la energía eléctrica de cargo de la contratista. Pues bien, en esta oportunidad la recurrente señala, en síntesis, que dicha empresa se mantiene “en la incertidumbre de aún no contar con una solución definitiva a nuestros reclamos”, debido a que con fecha 28 de diciembre de 2018, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile autorizó un pago total por la suma de $ 99.011.090, la que estima insuficiente para cubrir la totalidad de los rubros a que se refieren los citados dictámenes. Al respecto, cabe señalar que de lo informado por dicha dirección se advierte que, si bien ha resuelto solucionar la indicada suma por los conceptos reclamados, no se ha pronunciado acerca de la instalación del remarcador eléctrico alegada por la contratista, ni sobre la pertinencia de recalcular el costo del consumo de la energía eléctrica de cargo de la misma, conforme a lo dispuesto en el citado dictamen N° 22.744, de 2018. En consecuencia, y considerando el tiempo transcurrido desde la emisión de los reseñados dictámenes, corresponde que ese servicio adopte las medidas tendientes a esclarecer tal aspecto y a liquidar el contrato de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que atañe a los reparos de la interesada respecto al cálculo de los montos a pagar por los rubros de que se trata, se ha estimado pertinente puntualizar que la determinación de dicho asunto constituye una labor de competencia de esa dirección, la que debe ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga y conforme a la normativa que rige el contrato, lo que es sin perjuicio, por cierto, del control de legalidad que, atendido el monto del contrato, corresponde a esta Sede de Control respecto de su liquidación final, oportunidad en la cual se tendrán presente los planteamientos formulados por la contratista. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República