Dictamen CGR

Dictamen N° 13232/2018

2018-05-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile de total cumplimiento a los dictámenes de esta Contraloría General que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 393899/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72365/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8585/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22744/2018
Aplica dictámenes

N° 13.232 Fecha: 28-V-2018 Mediante los dictámenes N°s. 46.840 y 90.977, ambos de 2016, y con motivo de una presentación en la que Ingecons Ltda. solicitaba el pago de mayores gastos generales por la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta Sede de Control manifestó, entre otros aspectos, que tal actualización constituía una labor originalmente de cargo del servicio, razón por la cual procedía dar lugar a dicha indemnización en la medida de que la referida demora no haya sido imputable al contratista y hubiere impactado el programa de trabajo. No obstante, habida cuenta de que los antecedentes analizados no permitían establecer fehacientemente las mencionadas circunstancias, se dispuso que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile informara a su respecto y acerca del lapso en que aquellas habrían afectado el desarrollo de las obras. Por otra parte, acerca de los trabajos reclamados por la contratista, vinculados con el muro de acceso y la caseta de guardia, dichos pronunciamientos establecieron que estos debían reconocerse como labores adicionales, toda vez que no se encontraban previstos en los antecedentes de la licitación. Posteriormente, a través de su dictamen N° 20.059, de 2017, esta entidad fiscalizadora se pronunció acerca de lo señalado por dicha repartición en su oficio N° 10, del mismo año, reiterando lo instruido anteriormente, por cuanto lo informado no satisfacía lo ordenado en los mencionados pronunciamientos. En esta oportunidad, la mencionada empresa sostiene, en lo esencial, que no obstante haber acompañado en diversas oportunidades la información requerida por esa dirección, relativa a la actualización económica de la aludida indemnización y de los trabajos adicionales ejecutados, estos a la fecha no han sido solucionados, por lo que solicita que se reitere lo instruido. Sobre el particular, y teniendo presente lo expresado por esa Dirección Nacional en sus oficios N°s. 10 y 76, de 2017 -mediante los cuales da cuenta de sus actuaciones tendientes a determinar el valor de los mayores trabajos e informa acerca del monto que, en su concepto, procede pagar a título de indemnización-, cabe recordar que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Asimismo, es preciso consignar que la determinación de las cantidades a pagar constituye una labor de competencia de esa dirección, la que debe ser efectuada sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga y conforme a la normativa que rige el contrato, de modo que resulta improcedente lo solicitado en el citado oficio N° 76, de 2017, en orden a que esta Contraloría General verifique y valide el monto de la referida indemnización (aplica dictamen N° 3.517, de 2018). En mérito de lo expuesto, y atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los aludidos pronunciamientos, corresponde que esa dirección adopte, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a solucionar las sumas que se adeuden en virtud de los conceptos antes indicados, de lo que deberá informar adjuntando toda la documentación de respaldo que sea pertinente, en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46840/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 90977/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20059/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3517/2018
Aplica dictámenes