Dictamen N° 22802/2013
N° 22.802 Fecha : 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo González Sánchez, en representación, según expone, de la empresa Ingecons Limitada, reclamando, en el marco de la ejecución del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Centro Deportivo Alamiro Correa”, celebrado entre esa sociedad y la Municipalidad de Pudahuel -adjudicado mediante el decreto N° 52, de 2010, de esa repartición pública-, el pago de un equipo ablandador de agua que debió instalar, para la piscina que se contemplaba como parte de las obras, debido a las manchas aparecidas en los muros de ésta con posterioridad a las pruebas de llenado pertinentes. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la referida municipalidad, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, vgr., en sus dictámenes Nºs. 4.606, de 2009 y 51.003, de 2012, ha precisado que los servicios públicos que convocan a una licitación para la ejecución de una obra deben velar porque el proyecto respectivo la defina en forma suficiente, con la finalidad de que los interesados puedan efectuar una evaluación precisa de las partidas a construir y de sus valores, y que es la Administración la principal obligada a que la obra que encarga quede completamente definida en los antecedentes de la licitación, sin que sea dable exigir a los proponentes que deban llenar los vacíos de que adolezcan esos instrumentos. Luego, que de los antecedentes adjuntos -en particular de las respectivas Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de Arquitectura-, no aparece que el contratista haya debido instalar el equipo a que se alude en la presentación que se atiende, el que, cabe precisar, tuvo por objeto evitar la generación de las aludidas manchas producto de la dureza del agua potable suministrada para el llenado de la piscina. En ese contexto, debe concluirse que la faena de que se trata excede el alcance de las que debía realizar el contratista, de modo que corresponde que ese municipio adopte las medidas destinadas a efectuar el pago que se reclama. Finalmente, es pertinente consignar que no obsta a lo antedicho el carácter a suma alzada del contrato en comento, ya que si bien resulta de la naturaleza de este tipo de acuerdos el riesgo que debe soportar el contratista de ejecutar una cantidad de obra superior a la que previó, lo cual a su vez tiene como contrapartida el derecho a cobrar la totalidad de las partidas, aún cuando lo efectivamente ejecutado sea inferior a lo previsto, tales supuestos varían cuando se trata de aumentos, disminuciones u obras extraordinarias que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el ejecutor al presentar los precios de su oferta, como acontece en la situación analizada, sin que se aporten elementos de juicio suficientes que permitan aseverar lo contrario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.961, de 2006, de este Organismo de Control). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República