Dictamen CGR

Dictamen N° 22953/2010

2010-04-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de sumario afinado
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N° 22.953 Fecha: 30-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los abogados señores Julio Cifuentes Fernández y Sergio Cea Cienfuegos, en representación de don Tulio Félix Inzulza Watson, ex funcionario del Fondo Nacional de Salud, para impugnar el sumario administrativo al término del cual se ha aplicado al ex servidor la medida disciplinaria de destitución, pues, en concepto de tales profesionales, en aquél no se habría observado el principio del debido proceso. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que el proceso sumarial que fundamentó la aplicación de la referida sanción expulsiva, culminó con la resolución N° 1.053, de 2009, del Fondo Nacional de Salud, siendo útil precisar que la presentación en análisis se interpuso con posterioridad al trámite de toma de razón de dicho instrumento. Como puede advertirse, la petición de los recurrentes dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Precisado lo anterior, resulta necesario expresar que tales presupuestos no se configuran en el caso de la especie, por cuanto las alegaciones planteadas por los recurrentes resultan ser las mismas que el sumariado hizo valer durante la tramitación del sumario, las que, por cierto, fueron tenidas en consideración por este Órgano de Control al efectuar el examen preventivo de legalidad de la resolución N° 1.053, de 2009, y sus antecedentes, de modo que tales asertos solamente constituyen requerimientos destinados a que se efectúe una nueva ponderación de los hechos investigados, por los cuales fue sancionado su representado. En efecto, las argumentaciones que se sostienen en el escrito en estudio, aluden, en síntesis, a que el sumariado no habría sido objeto de un debido proceso, por cuanto la destitución se aplicó, a su juicio, sobre la base de cargos que no estarían formulados en términos concretos, y porque la conducta indagada que se le imputó no se encontraría probada, quedando aquél en la indefensión, planteamientos que, como se adelantó, no se refieren a situaciones nuevas, no conocidas ni ponderadas en el sumario. Por lo demás, es menester añadir que el debido proceso implica que en él se realicen todas las instancias que garantizan a los inculpados una suficiente defensa, asistiéndoles, por ende, el derecho a recusar al Fiscal cuando se configura alguna de las causales previstas por el legislador; a prestar declaraciones acerca del asunto investigado, resultando obligados a prestar la colaboración que el Fiscal les solicite; a presentar los descargos frente a las imputaciones que se les formule y a hacer valer en su favor las pruebas que estimen pertinentes; a que la medida disciplinaria que en definitiva se les imponga resulte acorde con el mérito del proceso y sea proporcional a las faltas cometidas y, finalmente, a interponer los recursos que procedan tendientes a impugnarla, en el evento de estimarlo conveniente. Dichas diligencias y condiciones se verificaron en el sumario que importa, como se indica en la propia presentación de los recurrentes, constando también que el afectado hizo uso de las aludidas vías de defensa, no pudiendo desvirtuar las transgresiones que se le imputaron, no siendo efectivo, por ende, el estado de indefensión que se alega. En ese contexto, es menester recordar que en el examen de rigor que realizó este Ente de Control al proceso de que se trata, se constató que no existían vulneraciones al referido principio del debido proceso, ni ninguna otra irregularidad o arbitrariedad que afectara su validez, por lo que se procedió a tomar razón, con alcance, del respectivo documento sancionatorio, con fecha 24 de noviembre de 2009, por ajustarse a derecho, siendo útil agregar que dicho alcance -contenido en el oficio N° 65.687, de 2009-, no objeta en modo alguno la legalidad del procedimiento, sino que sólo hizo presente las instrucciones impartidas por el oficio N° 48.097, de 2009 de esta Entidad de Control, referentes a la aplicación de la destitución en períodos de elección de Presidente de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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