Dictamen N° 74487/2011
N° 74.487 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Humberto Mandiola Año, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra del sumario administrativo al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, ya que, a su juicio, dicha sanción se habría basado en un procedimiento ilegal y arbitrario. Sobre el particular, resulta menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 22.953, de 2010, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquél se dirija directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. Sin perjuicio de lo señalado, se debe expresar que con ocasión del examen previo de legalidad al que se sometió el instrumento sancionador que se impugna, esta Entidad de Control verificó que el sumario que le sirvió de antecedente fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, constatándose que el interesado hizo uso de todas las instancias de defensa que le reconoce la pertinente normativa, sin lograr desvirtuar su responsabilidad en las irregularidades que se le imputaron. Enseguida, en lo que atañe al cuestionamiento que efectúa el recurrente en esta oportunidad, en cuanto a que no fue informado respecto de los medios de prueba o antecedentes que podía adjuntar para realizar una debida defensa, es dable recordar que el artículo 138 de la ley N° 18.834, dispone que el inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contados desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas, sin que se establezca para la fiscalía instructora la obligación de comunicar al sumariado los instrumentos que puede utilizar como probanzas en el término pertinente. En las condiciones anotadas y atendido a que la circunstancia alegada por el señor Mandiola Año no constituye un vicio que invalide el sumario de la especie, se rechaza su reclamo. Por otra parte, y en lo que se relaciona con la solicitud de entrega de copia del proceso disciplinario de que se trata, resulta menester señalar que de los propios documentos aportados por el requirente, se advierte que la autoridad, con fecha 11 de agosto de 2011, le entregó copia íntegra del expediente sumarial que se impugna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República