Dictamen CGR

Dictamen N° 23113/2015

2015-03-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado, por no existir denegatoria ni dilación por parte de la autoridad y referirse a una situación hipotética
Aplicado por
Dictamen N° 41550/2015
Aplica dictámenes

N° 23.113 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dizzy Álvarez Rojo, solicitando un pronunciamiento que le permita ejercer su profesión en los establecimientos de atención primaria de salud en los que exista déficit de médicos, pese a no haber rendido aún, el examen único nacional de conocimientos de medicina, EUNACOM. Al respecto, cabe señalar que como se precisara en los dictámenes N°s. 4.280, de 2012, y 15.165, de 2014, este Ente Contralor solamente conoce y se manifiesta en relación a las presentaciones deducidas por particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado una resolución por parte de la autoridad, habiéndola requerido el interesado, y no sobre consultas teóricas o generales que aquellos formulen. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en esta ocasión. Sin perjuicio de lo anterior, es dable precisar que el EUNACOM es un requisito exigido, no en virtud de la nacionalidad del profesional, ni del origen de su título o reconocimiento del mismo por el Estado de Chile, sino que su aprobación es una exigencia común, a todo aquel que pretenda ser contratado, inscrito o admitido en alguna de las instituciones que taxativamente señala el artículo 1° de la ley N° 20.261, entre las cuales están los establecimientos de atención primaria de salud municipal (aplica dictamen N° 17.348, de 2015). Además, se remite fotocopia de los dictámenes N°s. 83.399, de 2013, 99.791, de 2014, y 6.494, de 2015, los que refiriéndose a la materia aludida en su petición, han concluido -en lo que interesa-, que si bien para desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos de atención primaria de salud municipal, es necesario rendir el examen de que se trata y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determina el reglamento, la autoridad respectiva puede omitir la exigencia de tales requisitos, en casos calificados, cuando existan circunstancias excepcionales, debiendo, por cierto, adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de los profesionales contratados sin cumplir las anotadas condiciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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