Dictamen N° 41550/2015
N° 41.550 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Xonia López Cepero solicitando un pronunciamiento que le permita ejercer como médico cirujano en un establecimiento de atención pública de salud en el que exista déficit de ese tipo de profesionales ya que, en su opinión, pese a no haber rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), debe aplicarse el criterio manifestado en el dictamen N° 23.113, de 2015, de este origen. Agrega que habiendo solicitado la autorización para estos efectos, la Superintendencia de Salud y el Ministerio del ramo le habrían manifestado verbalmente que no era procedente su petición en tales condiciones. Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento aludido por la interesada señala, en lo pertinente, que para desempeñarse en establecimientos de atención primaria de salud municipal es necesario haber rendido y aprobado dicho examen, pero que la autoridad respectiva puede omitir tal exigencia en casos calificados, regularizando posteriormente la situación de los profesionales contratados sin cumplir tal requisito. Expuesto lo anterior, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.261 fija como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los establecimientos de carácter experimental que indica y en aquéllos de atención primaria de salud municipal, rendir el EUNACOM y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento. Precisa que tales instituciones sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a quienes hayan obtenido ese puntaje mínimo. Así, se observa que dicho examen es una ‘exigencia común’ a todo aquél que pretenda desarrollar su profesión en alguna de las instituciones que taxativamente menciona el antedicho precepto. En este contexto, y de conformidad al criterio contenido en los dictámenes N os 83.399, de 2013; 99.791, de 2014 y 6.494 y 36.125, ambos de 2015, todos de este origen, en atención a los principios de servicialidad, continuidad, eficiencia y eficacia, que informan el actuar de la Administración, es admisible que en situaciones especiales de escasez de profesionales, debidamente acreditadas, el ‘Sistema Público de Salud’ recurra transitoriamente a la contratación de médicos que no hayan rendido y aprobado el EUNACOM, debiendo regularizarse tal circunstancia a la brevedad. De la misma jurisprudencia se desprende que, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de esta Entidad de Control, compete a las autoridades de la Administración activa, sean de los Servicios de Salud o del sector municipal, ponderar y acreditar, caso a caso, las circunstancias excepcionales antes referidas, por lo que resulta improcedente que esta Entidad de Control se pronuncie, de manera genérica, acerca del derecho de la interesada para ejercer como médico cirujano en un establecimiento de atención pública de salud, sin haber aprobado el EUNACOM. Se adjuntan fotocopias de los dictámenes N os 83.399, de 2013; 99.791, de 2014 y 6.494 y 36.125, ambos de 2015, todos de este origen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante