Dictamen N° 23178/2012
N° 23.178 Fecha: 20-IV-2012 Se ha remitido a esta Entidad de Control, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 1, de 2012, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel, a don XX y a doña YY, quien, por su parte, ha solicitado la revisión del procedimiento sumarial instruido en su contra, ya que, a su entender, se habría incurrido en irregularidades que afectarían su legalidad. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el proceso administrativo de que se trata, se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que la conducta que se le atribuye, se originaría en lo registrado en el Informe Reservado de su Declaración de Historial Personal, que, a su juicio, contendría datos que carecerían de objetividad y precisión vinculados, entre otras circunstancias, a un supuesto acoso sexual del que habría sido víctima, corresponde señalar que la investigación en comento, al contrario de lo que, al parecer, entiende la recurrente, se ha centrado en indagar la falta en que aquélla incurrió al omitir consignar en la aludida declaración la existencia de familiares que tendrían antecedentes penales, situación que, por lo demás, ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 67.599, de 2011. Luego, respecto a que los hechos por los que se le acusa no serían claros, se debe anotar que a fojas 401 a 403 de autos, rolan los cargos definitivos, en los que aparecen descritas las conductas imputadas, como asimismo, se indican las normas reglamentarias infringidas con esos comportamientos, no advirtiéndose la existencia de vicios que incidan en la validez de tal actuación. A su turno, en lo que dice relación con el hecho de que el fiscal le atribuyó nuevas faltas en una segunda formulación de cargos, resulta menester expresar que no se aprecia una actuación indebida de parte de aquél, pues éste se limitó a reformular los cargos, oportunidad en la que, por cierto, puede agregar otras infracciones, siempre que se efectúe su notificación, lo que aconteció, según consta a fojas 405 y siguientes de autos. Por su parte, tratándose de la supuesta vulneración del principio de celeridad, puesto que no se habrían cumplido los plazos fijados para la tramitación del sumario en análisis, es dable manifestar que el transcurso de los términos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no acarrea la nulidad de los procedimientos, pues el transcurso del tiempo no es causal de ineficacia ni de nulidad de los actos administrativos, según se informó en el dictamen N° 12.798, de 2007, entre otros, de este origen. Enseguida, en cuanto a que la medida disciplinaria que se le aplica, sería desproporcionada, corresponde indicar, tal como se precisara en el dictamen N° 75.606, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que la potestad disciplinaria reside en las autoridades de los Órganos de la Administración, quienes previa ponderación de las faltas que se imputan al servidor y del mérito de las probanzas reunidas en el proceso, deben determinar el castigo que resulta aplicable, pudiendo este Ente de Control objetar tal decisión cuando aprecie alguna infracción al debido proceso, a las normas legales o reglamentarias que regulan la materia, o bien, si observa alguna determinación de carácter arbitrario, lo que no ha sucedido en la especie. Finalmente, sobre lo aseverado por la interesada, en orden a que en las declaraciones de sus familiares, el fiscal no consignó debidamente los antecedentes educacionales de aquéllos -estudios básicos-, los que de haberse conocido, habrían restado valor a sus dichos, se debe señalar que lo esencial de tales testimonios era establecer que la afectada los conocía con anterioridad a la fecha en que elaboró su Declaración de Historial Personal -17 de marzo de 2010-, lo que se comprobó, no siendo relevante, por tanto, la preparación académica de esos testigos. En consecuencia, atendido que del estudio del proceso sumarial acompañado, no se advierte ninguna irregularidad que lo vicie, esta Contraloría General desestima las alegaciones formuladas por la señora YY, y se procede a cursar la resolución N° 1, de 2012, de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República