Dictamen N° 23203/2013
N° 23.203 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 23.178, de 2012, de este origen, que cursó la resolución N° 1, del mismo año, de dicha institución, la cual, al término de un proceso sumarial, aplicó la medida disciplinaria de cuatro días de permanencia en el cuartel a don XX y a la recurrente, desestimando las alegaciones de esta última, pues estima que este Ente Fiscalizador no habría advertido supuestas irregularidades en su tramitación. Previamente, cabe recordar que en ese proceso sumarial se estableció que a la recurrente le asistió responsabilidad administrativa por haber omitido consignar la existencia de algunos familiares directos, que tienen antecedentes policiales, en su informe de declaración de historial personal, con ocasión de su postulación al cargo de Asistente Policial de la Planta de Apoyo General, lo que fue detectado por el Departamento de Contrainteligencia, al analizar la información aportada por la exfuncionaria. Puntualizado lo anterior, la interesada alega nuevamente que el testimonio de persona que indica, en el cual se basa la fiscalía para establecer que conocía a los parientes en cuestión, habría sido preparado e inducido por el instructor con anterioridad a su realización, efectuando esa gestión en menos de 20 minutos, de lo que se desprendería que no se llevó a cabo en el día y hora señaladas, reclamación que debe ser descartada, por cuanto se basa en suposiciones de la ocurrente, quien en ningún caso cuestiona que aquella declaración se haya efectuado, cuya realización además consta en autos. Confirma lo anterior, que para llevarla a cabo, el fiscal y actuario se trasladaron desde la ciudad de Puerto Montt a Valdivia, lo que se registró en el libro de novedades de guardia de la Prefectura Provincial de esa última localidad. Luego, la peticionaria señala que el fiscal se excedió en sus atribuciones, pues en la emisión de la respectiva vista habría recomendado la no renovación de su contrata. Sobre el particular, se advierte que, ante la propuesta de la fiscalía, la autoridad se limitó a aplicar una medida disciplinaria establecida en la normativa que rige esa clase de procesos, sin referirse al cese de sus funciones supuestamente sugerido por el instructor. Además, tal como se informó en el oficio N° 67.599, de 2011, de este origen, el término de sus labores se produjo por el vencimiento del plazo, determinando la autoridad, en uso de sus facultades, no renovar su contratación, lo que se encuentra conforme a derecho, por lo que no se acoge esta alegación. Seguidamente, la solicitante indica que se habría omitido entrevistar a algunos funcionarios policiales, lo que considera irregular, ya que esas diligencias podrían haber atenuado la responsabilidad administrativa del otro inculpado en autos, don XX, quien, además, es su cónyuge, sobre lo cual cabe consignar que el Estatuto Administrativo, normativa aplicable supletoriamente en la especie, prescribe en lo pertinente de su artículo 135, que el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación, de lo que se colige la libertad para entrevistar a los testigos que estime necesarios para su éxito. En este mismo sentido, el instructor no está obligado a dar lugar a todas y cada una de las diligencias solicitadas en los descargos, pudiendo rechazar aquellas que sólo constituyan una acción dilatoria y que no aporten mayores antecedentes a la indagación, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 511, de 2011, de este Ente Contralor. Enseguida, la recurrente expone que el sumario se vió paralizado en numerosas ocasiones, lo que estima produce un abandono del proceso, debiendo reiterarse en este aspecto, lo que ya se le precisó en el dictamen N° 23.178, de 2012, de este origen, en cuanto a que el transcurso de los términos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no afecta la validez de los procedimientos, pues el transcurso del tiempo no es causal de ineficacia ni de nulidad de sus actos. Luego, la reclamante expresa, en síntesis, que la vista fiscal, con una finalidad acomodaticia, habría alterado algunas de las declaraciones prestadas en la investigación, respecto a lo cual es dable hacer presente que, de la propia presentación de la interesada, se observa que el referido dictamen, al resumir las diligencias llevadas a cabo, solo modificó algunos conceptos -como, por ejemplo, referirse a días en vez de semanas-, lo que, contrariamente a como parece entender la reclamante, no implica haber distorsionado el hecho objetivo que se le imputa. Complementa lo expuesto, la circunstancia que la autoridad administrativa, al sancionar a la afectada, tuvo en vista todo el expediente sumarial, es decir, el texto completo de las declaraciones y de la vista fiscal, lo que descarta la posibilidad de parcialidad en la resolución del proceso atribuible a la sola lectura del dictamen antes aludido. Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de la interesada y se confirma lo resuelto en el oficio N° 23.178, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República