Dictamen CGR

Dictamen N° 23448/2014

2014-04-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Santiago debe enterar asignación de desempeño colectivo a docentes que indica
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N° 23.448 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Andrea Villegas Enríquez, docente que ejecuta funciones técnico-pedagógicas en el Liceo Javiera Carrera de la Municipalidad de Santiago, reclamando que se le pague la asignación de desempeño colectivo que concede el artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2012, atendido que, mediante el oficio N° 108, de 2013, dicho municipio informó a este Órgano de Control que arbitraría las medidas tendientes a regularizar su retribución, lo que no ha acontecido. A su turno, las señoras Alicia Ortiz Romero y Alejandra Manríquez Pavez, profesoras que desempeñan el mismo tipo de labores en el indicado establecimiento educacional, solicitan se les entere el mencionado emolumento por el período aludido precedentemente. Requerido informe a la municipalidad, esta expresa, en síntesis, que el convenio de desempeño colectivo no puede ser modificado una vez que ha sido ratificado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, por lo que no es posible incluir en la nómina a las requirentes. Por su parte, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, indica que en la situación de la especie, no ha recibido una comunicación formal requiriendo el entero del mencionado emolumento a las peticionarias. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el oficio N° 10.355, de 2013, este Órgano Fiscalizador, en respuesta a un requerimiento de la señora Villegas Enríquez, remitió fotocopia del oficio N° 108, de 2013, de la Municipalidad de Santiago, que manifestaba que el actuar de la directora del establecimiento educacional en el que labora la educadora no se ajustó a la normativa vigente, toda vez que excluyó a la requirente y a otros profesores que efectúan funciones técnico-pedagógicas de la nómina del convenio de desempeño colectivo, por lo que dicha entidad edilicia procedería a regularizar la situación de la interesada como la de los demás profesionales que se hubieren encontrado en el mismo supuesto. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, concede, una asignación de desempeño colectivo para los profesores que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas en los planteles educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Añade, en lo que interesa, que “esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año”. A su turno, el artículo 8°, inciso primero, del decreto N° 176, de 2004, del Ministerio de Educación, reglamento sobre asignación de desempeño colectivo, preceptúa que “los recursos necesarios para el financiamiento de esta asignación por desempeño colectivo serán transferidos a los sostenedores, a través de la Subsecretaría de Educación, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”. Agrega el inciso segundo, que será requisito para efectuar la transferencia de los recursos indicados que el sostenedor haga entrega al Ministerio de Educación, en lo que interesa, de “las nóminas de los directivos beneficiarios de la asignación, acompañando los antecedentes que acrediten su derecho y los documentos necesarios para realizar el cálculo del monto que le corresponde por asignación de cada directivo”. Como se advierte, el municipio es el responsable de poner a disposición de la mencionada secretaría de Estado las nóminas de los profesores que tengan derecho a percibir la asignación en comento, requisito necesario para que esta última pueda efectuar la transferencia de los fondos indispensables para su entero a los beneficiarios. Pues bien, en la situación planteada, el municipio manifestó que la directora del establecimiento educacional en el que trabajan las recurrentes no actuó conforme a la normativa expuesta, toda vez que no incluyó en la nómina de destinatarios de la asignación en estudio a las peticionarias, por lo que, considerando lo expresado en los dictámenes N°s. 54.764, de 2011, y 11.644, de 2013, en orden a que un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de una retribución de carácter remuneratorio, dicha entidad edilicia deberá proceder al pago de ese beneficio pecuniario, remitiendo a este Organismo de Fiscalización la documentación pertinente que lo acredite, en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, a las requirentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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