Dictamen CGR

Dictamen N° 2369/2014

2014-01-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de la diferencia entre la bonificación por retiro voluntario y la indemnización establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 20.158 y 19.070, respectivamente
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N° 2.369 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Sonia Vargas Pérez, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando el pago de la diferencia entre la bonificación por retiro voluntario dispuesta en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe recordar que en virtud de anteriores presentaciones de la recurrente -las que se relacionan con el término de su labor docente en dicho municipio- esta Entidad de Control emitió los dictámenes N°s. 14.661, 44.652, 73.859, todos de 2012, y 4.866 y 12.469, ambos de 2013, en los cuales se analizó latamente la situación de la interesada. En particular, mediante el oficio N° 73.859, de 2012, este Organismo Fiscalizador precisó que se encuentra ajustado a derecho el monto enterado a la peticionaria por la Municipalidad de Quilicura, en atención a la dimisión que entregara con tal fin, cumpliendo así con lo preceptuado en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. En esta oportunidad, la interesada acompaña un certificado extendido por el secretario municipal -de julio de 2013- que señala que no hay antecedentes en esa entidad edilicia que indiquen que la recurrente renunció voluntariamente a su cargo. Solicitado informe, dicho municipio indicó que el mencionado documento fue emitido en base a la información que entregó el departamento de educación municipal, el cual, atendida la fecha de la desvinculación de la peticionaria -17 de diciembre de 2007- no cuenta con datos al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, reitera que la señora Vargas Pérez presentó su dimisión voluntaria y que cesó de sus labores por aplicación del referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, lo cual consta en el decreto alcaldicio N° 696, de 2007. Sobre el particular, cabe anotar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano de Fiscalización, aparece que la recurrente cesó en sus funciones con el objetivo de recibir la franquicia en cuestión, la cual, en todo caso, fue percibida por ella. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, se evidencia que la señora Vargas Pérez presentó su renuncia voluntaria con fecha 1 de marzo de 2007 y que mediante el citado decreto N° 696, de ese mismo año, la Municipalidad de Quilicura aprobó el término del vínculo laboral, entre otros, de la reclamante, ordenando el pago de la bonificación correspondiente, en su caso, la suma de $14.410.000. Asimismo, y con relación al entero de la diferencia entre la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente y lo percibido por concepto del bono previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, es dable señalar que esta Entidad de Control ya resolvió sobre dicha materia a través del dictamen N° 44.652, de 2012, el cual ratificando el oficio N° 14.661, de igual año, manifestó, en esa oportunidad, que de conformidad al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, se abstenía de pronunciarse respecto del pago de la compensación requerida, habida cuenta que sobre el particular, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había emitido sentencia rechazando, en lo que se refería a la interesada, su pretensión para acceder a dicho resarcimiento. Finalmente, cabe indicar que examinada la presentación en comento, es posible verificar que las consideraciones planteadas en esta ocasión por la recurrente, abundan sobre aspectos ya esgrimidos con antelación, sin que se aporten antecedentes que permitan alterar el criterio expuesto en los dictámenes precedentemente citados. En consecuencia, se desestima la solicitud de la interesada. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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