Dictamen N° 44652/2012
N° 44.652 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Vargas Pérez, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que se le pague la diferencia entre el monto que se le enteró por concepto del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y lo que debió haber percibido como indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, atendido que, según señala, no cesó por renuncia voluntaria, sino que el municipio habría puesto término a sus servicios dado que perdió el concurso de director de establecimiento educacional, cargo que había desempeñado hasta ese momento, por lo que no procedería que se le hubiere pagado el primer beneficio en comento, sino la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio del señalado estatuto. Sobre el particular, cumple con señalar que, de conformidad con la base de datos del personal de la Administración del Estado que obra en poder de este Organismo Contralor, consta en el decreto N° 696, de 2007, del referido municipio, que la interesada cesó en sus funciones por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, atendido que presentó carta de formalización de su renuncia voluntaria dentro del plazo establecido en el citado precepto legal y, además, que se ordenó el pago de $ 14.410.000, por concepto de la referida bonificación, monto que ella reconoce haber percibido. Enseguida, resulta forzoso reiterar lo expresado en el dictamen N° 14.661, de 2012, de este Organismo de Control, que atendió una presentación previa de la recurrente respecto a la compatibilidad de los mencionados beneficios, en el que se hace presente que esta Entidad está impedida de emitir un pronunciamiento sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en atención a que la ocurrente había sometido el asunto al conocimiento de los tribunales, dictándose sentencia que no dio lugar al derecho reclamado, debiendo atenerse a lo resuelto en el fallo dictado en dicha causa. En efecto, por sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de 12 de noviembre de 2010, en causa caratulada Morales y Otros con I. Municipalidad de Quilicura, RIT N° O-2461 - 2012, se precisa en su considerando décimo: “Que, por lo antes concluido, la demanda será rechazada, ya que en la especie no se dan los requisitos para acceder a la indemnización por años de servicios demandada, teniendo los trabajadores, a juicio de esta sentenciadora, sólo derecho a percibir el bono que le fue pagado en virtud de la aplicación de la ley N° 20.158”. A continuación, en la parte resolutiva de la referida sentencia, se declara que se rechaza la demanda promovida, entre otros, por la señora Sonia Vargas Pérez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con desestimar la reclamación interpuesta por la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República